ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2002, published 91st ILC session (2003)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Afghanistan (Ratification: 1969)

Display in: English - FrenchView all

1. En su reunión anterior, la Comisión ha expresado la esperanza de que el proceso de transición emprendido por Afganistán, pronto conducirá a la paz, a la estabilidad política y a la reconstrucción, así como al establecimiento de instituciones que reflejen realmente la diversidad del país, con la plena participación de la mujer en condiciones de igualdad. La Comisión había señalado la necesidad de integrar la aplicación del Convenio en este proceso. La Comisión también había considerado que el principio de no discriminación basado en motivos de raza, color, sexo, opinión política, ascendencia nacional u origen social y la promoción de la igualdad, como prevé el Convenio, es un elemento fundamental para la reconstrucción de una sociedad multicultural fundada en el respeto, la comprensión y la tolerancia.

2. La Comisión toma nota del establecimiento de una Administración de Transición al finalizar la emergencia Loya Jirga en junio de 2002. Al expresar su inquietud porque la inseguridad y la violencia, en particular fuera de la capital, siguen amenazando el proceso de recuperación, la Comisión se ve alentada por ciertos signos de progresos, como el regreso de muchas mujeres y niñas a las escuelas, universidades y al empleo, el establecimiento de un Ministerio para las Cuestiones de la Mujer y una Comisión Independiente de Derechos Humanos. También toma nota de la asistencia suministrada por la comunidad internacional en relación con la promoción de la igualdad de género, incluida la que se presta por intermedio de la Oficina Internacional del Trabajo. Dada la larga historia de discriminación contra la mujer en Afganistán y de su continua existencia, que se ve demostrada, por ejemplo, por incidentes de continua resistencia contra la educación de las niñas, la Comisión espera que la Administración de Transición no escatimará esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos de la mujer y de las niñas en todo el país, inclusive respecto de la educación, la formación, el empleo y la ocupación. Al tomar nota de que en virtud del Acuerdo de Bonn las leyes vigentes serán aplicables en la medida en que no sean incompatibles con el Acuerdo o con las obligaciones jurídicas internacionales de Afganistán, la Comisión insta nuevamente a la Administración de Transición y a sus sucesoras a derogar expresamente todas las leyes, reglamentos, instrucciones vigentes que limiten el acceso de las mujeres y de las niñas a la educación y al empleo, por ser contrarias al Convenio.

3. Al tomar nota también de la creación de una Comisión encargada de redactar la Constitución (documento de las Naciones Unidas A/57/487, de 21 de octubre de 2002), la Comisión confía en que el proceso constitucional en curso tendrá plenamente en cuenta las obligaciones de Afganistán en virtud del Convenio y que la futura Constitución establecerá la igualdad de la condición jurídica de los hombres y de las mujeres, con inclusión a la igualdad de derechos, de oportunidades y de trato, y establecerá una prohibición de la discriminación en el empleo y en la educación sobre la base de todos los motivos enumerados en el Convenio.

Por consiguiente, solicita a la Administración de Transición tenga a bien señalar el Convenio a la atención de los redactores de la nueva constitución y adoptar las medidas necesarias para declarar y cumplir, en la legislación y en la práctica, una política nacional destinada a promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación como está previsto en virtud de los artículos 1 y 2 del Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer