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Observation (CEACR) - adopted 2002, published 91st ILC session (2003)

Indigenous and Tribal Populations Convention, 1957 (No. 107) - Panama (Ratification: 1971)

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1. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno así como de las completas informaciones proporcionadas en los numerosos anexos. Nota especialmente la intensa actividad legislativa desarrollada en el período cubierto por la memoria del Gobierno y los progresos registrados en el establecimiento de un marco jurídico que reconoce los derechos de las comunidades indígenas.

2. En ese contexto, la Comisión ha tomado nota con particular interés de la promulgación de las leyes de creación de comarcas y de cartas orgánicas administrativas de las mismas referentes a las comarcas Emberá-Wounaan de Darién, Kuna de Madungandí, Ngöbe-Buglé y Kuna de Wargandí. Toma nota asimismo de las diferentes leyes que consagran los derechos de las poblaciones indígenas relativas entre otras, a la educación, a la propiedad intelectual sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas y de todas las informaciones contenidas en la compilación titulada «Derechos de los Pueblos Indígenas de Panamá», publicada por el Proyecto Fortalecimiento de la Capacidad de Defensa Legal de los Pueblos Indígenas en América Central, OIT (San José, Costa Rica) y el Centro de Asistencia Legal Popular (CEALP) de Panamá, y publicada en San José, Costa Rica, en 2002.

3. Con relación a su anterior observación sobre el requisito del artículo 2 del Convenio, según el cual «incumbirá principalmente a los gobiernos desarrollar programas coordinados y sistemáticos», la Comisión nota que mediante decreto ejecutivo núm. 1 de 11 de enero de 2000, se creó el Consejo Nacional de Desarrollo Indígena (CNDI) y que la Dirección Nacional de Política Indigenista será su secretaría técnica. El CNDI es una instancia consultiva y deliberativa sobre políticas y acciones públicas dirigidas a los pueblos indígenas, de manera concertada entre organismos estatales, los congresos y organizaciones indígenas, para asegurar el respeto y vigencia de los derechos humanos, los derechos indígenas y la pluriculturalidad del Estado panameño. Nota asimismo que en 1995, se creó la Comisión de Asuntos Indígenas de la Asamblea Legislativa, a fin de agilizar la aprobación de las leyes y ser una entidad permanente para atender las denuncias que interpongan los pueblos indígenas. La Comisión espera que el Gobierno la mantendrá informada sobre los esfuerzos realizados y los progresos alcanzados en la aplicación de un enfoque sistemático y coordinado en la aplicación del Convenio, y que indicará en particular, el trabajo desarrollado por los organismos referidos desde su creación.

4. La Comisión nota con particular interés que la nueva legislación incorpora progresos considerables por ejemplo, en lo relativo al autogobierno, a la delimitación de los territorios indígenas, a la propiedad colectiva de la tierra, a la utilización de los recursos naturales estableciendo la participación en los beneficios obtenidos de la explotación de dichos recursos; profundiza las consultas con las comunidades indígenas; protege la propiedad intelectual, incorpora en diferente medida el respeto a las costumbres y consagra la educación bilingüe intercultural.

5. Tomando nota asimismo de ciertas dificultades existentes, particularmente de orden económico, para la implementación de este nuevo marco legal, como por ejemplo en lo que se refiere a la educación bilingüe intercultural, la Comisión espera que el Gobierno continuará desplegando esfuerzos para lograr la aplicación de la nueva legislación en la práctica y que la mantendrá informada de los progresos realizados y de las dificultadas encontradas.

6. La Comisión toma nota con interés de la opinión de la Comisión Permanente de Asuntos Indígenas de la Asamblea Legislativa, de fecha 27 de junio de 2000, sobre la conveniencia de la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). Esta opinión desarrolla las razones de hecho y de derecho que fundamentan la conclusión según la cual la Comisión de asuntos legislativos en pleno considera que se debe remitir a la Asamblea Legislativa el Convenio núm. 169 para que reciba su sanción correspondiente. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantuviera informada de los desarrollos posteriores al respecto, y señala a la atención del Gobierno que puede recurrir a la asistencia de la Oficina en caso de considerarlo necesario.

7. La Comisión plantea otras cuestiones en comentarios más detallados que se dirigen directamente al Gobierno.

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