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Direct Request (CEACR) - adopted 2001, published 90th ILC session (2002)

Minimum Wage Fixing Convention, 1970 (No. 131) - El Salvador (Ratification: 1995)

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De la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de que, mediante los decretos núms. 46, 47 y 48, de 22 de abril de 1998, se habían revisado las tasas de los salarios mínimos para los trabajadores agrícolas, para los trabajadores de temporada en las empresas agrícolas, así como para los trabajadores empleados en el comercio, en la industria y en los sectores de los servicios. La Comisión toma nota también de que, debido a los problemas ocasionados por el huracán «Mitch», los representantes de los sectores afectados habían acordado no aumentar los salarios mínimos de los trabajadores empleados en la cosecha del café, de la caña de azúcar y del algodón, a efectos de disminuir los esfuerzos que recaían en las empresas agrícolas afectadas. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el ajuste de las tasas de los salarios mínimos y sobre la evolución de la situación respecto de los niveles salariales en las industrias del café, de la caña de azúcar y del algodón.

Además, la Comisión solicita al Gobierno que transmita, de conformidad con la parte V del formulario de memoria, toda la información disponible sobre el efecto dado en la práctica al Convenio, incluyéndose, por ejemplo, pormenores en torno a las inspecciones laborales llevadas a cabo a partir de mayo de 1998, con el fin de garantizar el cumplimiento de la legislación relativa a los salarios mínimos (por ejemplo, el número y la naturaleza de las violaciones de las disposiciones sobre salarios mínimos demostradas, las sanciones impuestas, etc.) y cualquier otro dato que sea pertinente.

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