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Observation (CEACR) - adopted 2001, published 90th ILC session (2002)

Social Security (Minimum Standards) Convention, 1952 (No. 102) - Croatia (Ratification: 1991)

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Observation
  1. 2001
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  4. 1996
  5. 1995

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1. Parte II (Asistencia médica), artículo 10, del Convenio (leído conjuntamente con el artículo 69). En sus observaciones anteriores y tras los comentarios comunicados en marzo de 1995 y en abril, septiembre y noviembre de 1997 por la Unión de Sindicatos Autónomos de Croacia (SSSH), la Comisión había tomado nota de que, desde la entrada en vigor de la ley de 13 de agosto de 1993 relativa al seguro de enfermedad, y en virtud de su artículo 59, había disminuido considerablemente la protección de la salud de un gran número de trabajadores. Este artículo, en su redacción de 1993, preveía, en particular, que las personas aseguradas que dejan de pagar sus cotizaciones de seguro, ven limitados sus derechos de acceso a la protección en caso de enfermedad financiada por el Instituto del Seguro de Enfermedad de Croacia, exclusivamente a la asistencia médica de urgencia. La Comisión había señalado a la atención del Gobierno el hecho de que el artículo 69, que enumera los casos en los que pueden suspenderse las prestaciones previstas en virtud del Convenio, no se refiere a la situación de falta de pago de las cotizaciones en nombre de la persona asegurada. En consecuencia, había solicitado al Gobierno que indicara las medidas adoptadas o previstas para poner la legislación y la práctica nacionales en conformidad con el Convenio.

La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción, el 29 de enero de 1999, de una ley que modifica y complementa la ley relativa al seguro de salud, tras el fallo del Tribunal Constitucional de 9 de noviembre de 1998, que se pronunciaba sobre la derogación de los párrafos 2 y 3 del artículo 59 de la mencionada ley. En virtud de esta ley de 1999 se refuerza en particular el control del pago de cotizaciones y se modifica un cierto número de disposiciones, entre ellas el artículo 59 ya mencionado, al suprimir, sobre todo, aquellas que prevén que en caso de falta de pago de las cotizaciones la atención médica se limita exclusivamente a la asistencia médica de urgencia. Al tomar nota de que esta modificación puede permitir una mejor aplicación del Convenio, la Comisión observa que en las últimas memorias del Gobierno no se suministran pormenores sobre la incidencia en la práctica de las modificaciones aportadas por la ley de 29 de enero de 1999, en cuanto a los problemas planteados por la Unión de Sindicatos Autónomos de Croacia (SSSH). La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones detalladas sobre la aplicación en la práctica de las modificaciones a la ley sobre el seguro de salud, y en particular sobre la adopción, de ser necesario, de nuevas instrucciones para las oficinas regionales, centros de salud y médicos, por parte del Instituto de Seguro de Enfermedad de Croacia.

2. En su observación anterior, la Comisión había examinado las cuestiones planteadas por la Asociación de Clubes de Jubilados Militares de la Unión de Jubilados de Croacia en relación con la cuantía de las pensiones debidas a los retirados del antiguo ejército federal (JNA), con residencia continuada en Croacia. Desde entonces la Asociación de Clubes de Jubilados Militares de la Unión de Jubilados de Croacia ha suministrado informaciones complementarias en sus comunicaciones recibidas en mayo y noviembre de 1999 y en octubre de 2000. La Comisión toma nota de esa información complementaria, así como de las respuestas suministradas al respecto por el Gobierno en diciembre de 1998, febrero, septiembre y diciembre de 1999, diciembre de 2000 y junio de 2001. La Comisión toma nota en particular de los aumentos de las pensiones desde el 1.º de enero de 1993 que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, se aplican a todas las pensiones pagadas en Croacia, incluidas las pensiones de los retirados militares del antiguo ejército federal. La Comisión también ha tomado conocimiento de la decisión del Tribunal Constitucional de la República de Croacia, de 20 de enero de 1999, por la que se pone fin al procedimiento de apreciación de la constitucionalidad de las disposiciones de los artículos 3 y 5 de la ley sobre la aplicación de los derechos derivados del seguro de pensión e invalidez de los miembros del ex ejército federal yugoslavo.

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