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Direct Request (CEACR) - adopted 2001, published 90th ILC session (2002)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Costa Rica (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria y los anexos adjuntos.

1. La Comisión toma nota de que, según las Estadísticas del Trabajo de la OIT de 2000, el salario medio de las mujeres en todas las ramas de actividad era de un 84 por ciento del salario medio de los hombres, lo que supone un aumento de la diferencia porcentual de remuneración entre hombres y mujeres desde 1997, incluso mayor que la del año anterior. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione la información solicitada sobre las razones de este aumento y las medidas tomadas con miras a eliminar la disparidad salarial y promover la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

2. La Comisión solicita al Gobierno que le informe sobre las medidas adoptadas en el marco de la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género para promover y garantizar el principio de igualdad de remuneración. Sírvase indicar si el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) realiza actividades concretas dirigidas a este fin.

3. Con respecto a la fijación de salarios mínimos la Comisión agradecería que el Gobierno proporcionase información acerca de la remuneración mínima aplicable en las zonas francas industriales del país.

4. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta a algunos de sus comentarios anteriores y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas sobre las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, en lo que se refiere a los siguientes puntos:

En lo que respecta a la escala de salarios aplicables a la función pública, la Comisión toma nota de que la escala de salarios no hace diferencia o distinción alguna en razón del sexo, sino evalúa ocupaciones por actividad o contenido del trabajo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio (véase el Estudio general sobre igualdad de remuneración, de 1986, párrafo 21). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información, incluyendo estadísticas, sobre la distribución de hombres y mujeres en la función pública, desglosada por niveles y ocupaciones.

La Comisión agradecería continuar recibiendo informaciones sobre las actividades de la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo, particularmente sobre el número de inspecciones llevadas a cabo relativas a la igualdad de remuneración, las infracciones detectadas y las medidas tomadas al respecto.

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