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Observation (CEACR) - adopted 2001, published 90th ILC session (2002)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Afghanistan (Ratification: 1969)

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1. A lo largo de los años, la Comisión viene tomando nota con una creciente preocupación del deterioro de la situación en Afganistán y de las comunicaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) alegando violaciones graves al Convenio por parte de las autoridades talibanes. La Comisión expresó su indignación ante la persistencia de las graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos en Afganistán, en particular las restricciones estrictas relativas a la educación de las mujeres en todos los niveles y tipos, y en el empleo fuera del hogar. El impacto de estas restricciones ha sido más profundo en las áreas urbanas en las que las mujeres trabajaban en todos los sectores del empleo, inclusive en los campos científico, académico y técnico, así como en el gubernamental. La Comisión tomó nota de que la política explícita de discriminación contra las mujeres conllevaba una pobreza generalizada, bajos niveles de alfabetización, limitadas oportunidades para participar en la vida pública, acceso limitado a la atención de la salud, y además malos tratos y humillaciones públicas. La Comisión también ha señalado las graves discriminaciones en el empleo fundadas en motivos de opinión política contra intelectuales, líderes de comunidades, antiguos oficiales de las fuerzas armadas y funcionarios públicos, y la necesidad de proteger a los miembros de minorías étnicas de la discriminación en el empleo y la ocupación.

2. La Comisión es consciente de que la situación en Afganistán está cambiando y espera que las recientes negociaciones conduzcan a la paz, la recuperación y la reconstrucción. Teniendo en cuenta la declaración del Secretario General de las Naciones Unidas de que es necesario incluir a los grupos excluidos, sobre todo las mujeres como participantes plenos, la Comisión señala la importancia de incluir la aplicación del Convenio dentro de este proceso. El principio de no discriminación basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social y la promoción de la igualdad, así como prevé el Convenio, es un elemento fundamental para la reconstrucción de una sociedad multicultural fundada en el respeto y la tolerancia. La Comisión por lo tanto, urge a las nuevas autoridades a que asuman plenamente la responsabilidad que entraña el Convenio y que adopte medidas para prohibir la discriminación basada en todos los motivos cubiertos en el Convenio. La Comisión urge al Gobierno que derogue todas las normas promulgadas por las autoridades talibanes que restringen el acceso de las mujeres y niñas a la educación y al empleo que son contrarias al Convenio.

3. La Comisión espera que los recientes desarrollos conduzcan a una estabilidad política y al establecimiento de instituciones que realmente reflejen la diversidad del país, encaminadas a asegurar que la protección prevista en el Convenio la puedan disfrutar todos los hombres y mujeres trabajadores en Afganistán. Urge a las autoridades realizar todos los esfuerzos necesarios para declarar y perseguir, en la ley y en la práctica, una política nacional diseñada para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación como se prevé en los artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión agradecería a las autoridades que proporcionasen información en un futuro acerca de las medidas que se han tomado o se pretenden adoptar a este respecto y recuerda la posibilidad de recurrir a la cooperación técnica de la Organización Internacional del Trabajo para este fin.

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