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Observation (CEACR) - adopted 2000, published 89th ILC session (2001)

Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Colombia (Ratification: 1963)

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1. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en su memoria a los comentarios de la Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGDT) de abril de 1999, en la que se reclamaba al Gobierno que, en su doble calidad de empleador y órgano de control, respetara e hiciera respetar los derechos al pago de los salarios y los derechos sindicales de los trabajadores de varios municipios mencionados en la comunicación antes indicada. La Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno respecto a los hechos alegados por la CGDT, en relación con la retención indebida de los salarios y el impago de los mismos. A este respecto, el Gobierno indica que cada entidad territorial cuenta con una partida presupuestaria para el pago de los salarios, presupuesto que es aprobado por la autoridad competente para un determinado período fiscal. Por ello, el Gobierno aduce que la demora de los pagos es debida, en muchos casos, al trámite exigido para el desembolso, y que a medida que se aprueba la disponibilidad de fondos se subsana el desembolso. En lo que se refiere a los casos concretos mencionados por la CGDT, el Gobierno indica que en el Hospital San Francisco de Asís de Quibdó, si bien los trabajadores estuvieron en cese de actividades, el departamento administrativo de salud del Chocó y los sindicatos llegaron a un acuerdo para que el gerente de las Empresas Sociales del Estado (ESE) pague todos los salarios debidos, con los recursos del excedente del convenio de eficiencia, antes del mes de julio de 2000. En su respuesta, el Gobierno se refiere en detalle a cada uno de los municipios mencionados por la CGDT (Ibagué y Arauca), así como a otros municipios no señalados en los comentarios de la CGDT (Putumayo, Sucre, Meta, Quibdó y Caicedonia). El Gobierno no hace referencia sin embargo ni al municipio de Montería ni al departamento de Córdoba. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando de la situación de los diferentes municipios y departamentos respecto al pago de los salarios, así como de las medidas prácticas adoptadas para rectificar la falta de pago de los salarios en el sector público mencionado por la CGDT.

2. Respecto a su observación anterior, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que da respuesta a los comentarios del Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil de Colombia (SINTRATEXTIL) de agosto de 1999, relativos al impago de los salarios y al despido de los trabajadores sindicalistas. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual el 24 de noviembre de 1999 se llegó a un acuerdo conciliatorio respecto a los salarios entre la organización sindical SINTRATEXTIL y el representante legal de la empresa TEXTILES RIONEGRO, mediante el cual la empresa se comprometió a pagar los salarios debidos. Toma nota asimismo de que a la empresa TEXTILES RIONEGRO se le impuso el pago de una multa por retención de dos semanas de los salarios, del 50 por ciento del aguinaldo correspondiente a 1999, del subsidio familiar y de la bonificación equivalente al período entre junio y diciembre de ese año.

3. La Comisión toma nota asimismo de la información proporcionada por el Gobierno respecto a las autoridades a las que se confía la aplicación de la legislación. En este sentido, el decreto núm. 1128, de 29 de junio de 1999, por el que se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dispone en su artículo 17 la creación de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo. Esta Unidad tiene competencia para coordinar, desarrollar y evaluar las actividades de prevención, de inspección, de vigilancia y de control en todo el territorio nacional. Igualmente tiene competencia para establecer mecanismos, procedimientos e instrumentos que garanticen el cumplimiento de las normas reguladoras de los derechos laborales individuales y colectivos, tanto en el sector público como en el privado.

4. La Comisión toma nota del comentario de la Unión de los Trabajadores de la Industria del Transporte Marítimo y Fluvial (UNIMAR), recibido en febrero de 2000, respecto al incumplimiento por parte del Gobierno del artículo 12 (pago del salario a intervalos regulares), y al 11 (caso de quiebra o liquidación judicial) del Convenio. La organización querellante indica, en particular, la suspensión del pago de los salarios de los marinos de la Flota Mercante Grancolombiana, propiedad de la Federación de Cafeteros. UNIMAR puntualiza que los marinos llevan 30 meses privados de sus salarios y que, a pesar de que la empresa fue multada por el Ministerio de Trabajo, ésta no reinició el pago de los mismos. Añade asimismo la intención de la Flota de declararse en liquidación, por lo que los marinos perderán toda posibilidad de remuneración de sus salarios. La Comisión constata que si bien este comentario fue comunicado al Gobierno en marzo de 2000, para que formulase los comentarios que estimase pertinentes, la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2000 no contiene ninguna respuesta a las cuestiones planteadas por UNIMAR. La Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas concretas que sean necesarias para conseguir que los trabajadores mencionados por la UNIMAR reciban sus salarios a intervalos regulares, tal y como dispone el artículo 12 del Convenio, así como para garantizar que dichos trabajadores sean considerados como acreedores preferentes en caso de liquidación judicial de la empresa, en función del artículo 11.

5. La Comisión toma nota asimismo de los nuevos comentarios de la Unión de los Trabajadores de la Industria del Transporte Marítimo y Fluvial (UNIMAR), recibidos en junio de 2000, en relación al artículo 11 (caso de quiebra o liquidación judicial) del Convenio, puntualizando que el esquema de liquidación de la Flota Mercante Grancolombiana es contrario al artículo 157, subrogado de la ley núm. 50 de 1990, artículo 36, relativo a la prelación de créditos por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. La UNIMAR precisa que según el esquema de liquidación de la Flota, los acreedores preferentes, como los trabajadores y pensionados, pasan a un segundo plano. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las medidas prácticas adoptadas para dar cumplimiento a esta disposición del Convenio, y más concretamente, que informe sobre el orden de prioridad del salario, de forma que constituya un crédito preferente en relación a los demás créditos preferentes.

6. La Comisión toma nota de los comentarios de la Federación Sindical Mundial (FSM) y de la Subdirectiva Seccional de Yumbo del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Química de Colombia (SINTRAQUIM), remitidos al Gobierno en julio de 2000, en relación al incumplimiento del artículo 12, párrafo 2, del Convenio. En dicha comunicación señalan que la casa matriz de la compañía multinacional Whitehall Robins Laboratorios Ltd., la compañía American Home Products International, había decidido suprimir la producción de las plantas de Yumbo y Bogotá, aduciendo su elevado costo, y trasladarlas a México. Para ello, propuso a los trabajadores llegar a un «acuerdo voluntario» para terminar los contratos, ofreciéndoles una indemnización del 100 por ciento, garantizándoles que contaba con el apoyo del Ministerio de Trabajo. Añadieron que se presionaba a los trabajadores a aceptar el traslado, y en caso de negarse, serían despedidos sin indemnización. La Comisión observa que en la memoria del Gobierno de octubre de 2000 no se hace referencia a estos comentarios. La Comisión recuerda al Gobierno que según lo dispuesto en este artículo del Convenio, «los salarios se deben pagar a intervalos regulares y que cuando se termine el contrato de trabajo se deberá proceder a un ajuste final de todos los salarios debidos», por lo que insta al Gobierno a considerar las observaciones de las organizaciones de trabajadores, a formular los comentarios que estime oportunos al respecto, y a tomar en un futuro próximo las medidas prácticas oportunas a este respecto.

7. La Comisión toma nota los comentarios del Sindicato de Empleados Públicos del Sena Subdirectiva Medellín (SINDESENA), remitida al Gobierno el 8 de noviembre de 2000. La Comisión espera que el Gobierno comunicará sus comentarios cuando presente su memoria, informando sobre las medidas adoptadas para proteger los salarios de estos trabajadores.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]

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