National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información comunicada en las memorias del Gobierno.
Haciendo un seguimiento de sus comentarios anteriores relativos a la necesidad de extender la aplicación del Convenio a algunas categorías de trabajadores que están excluidas de la ley núm. 38 relativa al trabajo en el sector privado de 1964, (es decir, los trabajadores de empresas que operan sin recurrir a la autoridad y que emplean a menos de cinco personas, y los trabajadores eventuales y temporeros contratados por períodos menores de seis meses), la Comisión lamenta que no se hubiera realizado progreso alguno y que esté pendiente aún de adopción formal el proyecto de ley que enmienda la ley núm. 38, de 1964.
Habida cuenta de que la Comisión ha venido señalando a la atención este punto durante más de 25 años, la Comisión expresa la esperanza de que se adopten, sin mayor dilación, medidas dirigidas a eliminar las divergencias entre la legislación nacional y las disposiciones del Convenio.
La Comisión también desea señalar la atención del Gobierno sobre el Protocolo de 1990 relativo al Convenio núm. 89, que ofrece una mayor flexibilidad en relación a la aplicación de dicho Convenio.