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Direct Request (CEACR) - adopted 2000, published 89th ILC session (2001)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Guatemala (Ratification: 1952)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de 1999, así como de los documentos que se adjuntan. La Comisión toma nota con interés de las informaciones que dan cuentan de las diversas formas de coordinación que se llevan a cabo entre los servicios de inspección y otros órganos e instituciones públicas que ejercen actividades análogas. La Comisión toma nota en particular de que la inspección del trabajo coordina su accionar en materia de control de las disposiciones legales relativas a la salud y la seguridad en el trabajo con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y que en 1998 una delegación del Ministerio de Trabajo argentino organizó seminarios destinados a los inspectores del trabajo.

La Comisión también toma nota con interés de que, según las informaciones disponibles en la OIT, está prevista la modernización de la administración del trabajo en el marco del proyecto de cooperación internacional y de asistencia técnica denominado Modernización de las Administraciones de Trabajo de América Central (MATAC-OIT). La Comisión espera que el Gobierno facilitará periódicamente informaciones sobre el progreso de dicho proyecto en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones de este Convenio y que, en particular, se adoptarán medidas que favorezcan la publicación y la comunicación de informes anuales de la inspección del trabajo que cumplan las prescripciones de forma y contenido establecidas en los artículos 20 y 21 del Convenio.

La Comisión toma nota de la información según la cual entre 1998 y 1999 se incrementó el número de los inspectores de trabajo. Sin embargo, observa que se ha registrado una disminución importante de ese número en relación al indicado por el Gobierno en su memoria de 1995. Se invita al Gobierno a que facilite informaciones precisas que permitan a la Comisión evaluar los efectivos de los inspectores del trabajo teniendo en cuenta los criterios establecidos por el artículo 10 para asegurar, entre otras cosas, que las inspecciones a los establecimientos se lleven a cabo con la frecuencia y el esmero que prescribe el artículo 16.

La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, los medios de transporte asignados a la inspección son insuficientes en relación con las necesidades y que se ha creado una unidad de modernización encargada de adoptar medidas para mejorar la situación a este respecto. Al señalar a la atención del Gobierno lo dispuesto en el artículo 11, la Comisión agradecería al Gobierno que facilite informaciones sobre los medios de transporte y sobre toda disposición financiera que se haya adoptado o se considere adoptar para el reembolso a los inspectores de trabajo de los gastos de transporte en que hayan incurrido por motivos profesionales.

La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que facilite informaciones sobre la manera en que se da efecto al apartado a) del artículo 15, en virtud del cual se prohibirá que los inspectores del trabajo tengan cualquier interés directo o indirecto en las empresas que estén bajo su vigilancia.

Al tomar nota de las estadísticas de las visitas de inspección comunicadas por el Gobierno, la Comisión le pide tenga a bien proporcionar informaciones complementarias sobre la frecuencia de las visitas de rutina.

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