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Direct Request (CEACR) - adopted 2000, published 89th ILC session (2001)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Chile (Ratification: 1933)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Chile (Ratification: 2021)

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Observation
  1. 2004
  2. 1998

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las siguientes cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior:

  Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. 1. La Comisión se había referido a los artículos 43 y 44 del decreto núm. 150, de 1981, que habían previsto ciertas condiciones particulares para el pago del subsidio a los desocupados. El artículo 43, en particular, había previsto que el subsidio se perdería en caso de que el beneficiario se negase a realizar ciertos trabajos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica nuevamente en su memoria que tal exigencia no ha sido aplicada en la práctica. La Comisión toma también nota de que se está estudiando la modificación del decreto en el marco de las medidas tendentes a la aprobación del Convenio núm. 105, que se ha preparado un proyecto legislativo, el cual ha sido objeto de consultas entre distintas autoridades. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que se enviarán informaciones sobre las decisiones que las autoridades tomen en esta materia.

2. La Comisión había presentado comentarios sobre las disposiciones relativas al término de la carrera profesional del personal de las Fuerzas Armadas. La Comisión observa que la ley orgánica de las Fuerzas Armadas núm. 18948, de 1990, reconoce en su artículo 58 la renuncia, y que el nuevo estatuto del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el decreto con fuerza de ley núm. 1 de 27 de agosto de 1997, establece, en su artículo 249, las condiciones en las cuales se debe aceptar la renuncia. La Comisión ruega al Gobierno enviar informaciones sobre las disposiciones aplicables a la renuncia que se encuentren en el reglamento complementario, y comunicar también su texto.

En lo que concierne a la retención en servicio durante varios años en caso que se hayan efectuado estudios en el extranjero o cierta especialización, la Comisión ruega al Gobierno comunicar informaciones sobre la situación actual en ese campo.

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