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Observation (CEACR) - adopted 2000, published 89th ILC session (2001)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - United Republic of Tanzania (Ratification: 1962)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:

  Artículo 1, a), b), c) y d), del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a cierto número de disposiciones del Código Penal, la ley de prensa, la ley de la marina mercante y la ley de tribunales de trabajo, en virtud de las cuales se pueden imponer penas que conllevan trabajo obligatorio en circunstancias que entran en el ámbito del Convenio. La Comisión tomó nota de la declaración formulada por el Gobierno en su memoria recibida en 1992, de que se proseguían las consultas ministeriales destinadas a enmendar la legislación a que se ha hecho referencia, teniendo presente la situación política, después de la adopción de la novena enmienda de la Constitución. Esta Constitución, enmendada, autoriza las actividades políticas de diversos partidos; y la ley de partidos políticos de 1992 prevé específicamente la constitución y registro de partidos políticos.

La Comisión expresó su esperanza de que el proyecto de legislación en estudio dispondría la derogación de todas las disposiciones incompatibles con el Convenio, y que el Gobierno indicaría las medidas tomadas a este respecto. La Comisión pidió asimismo al Gobierno que proporcionase información sobre la enmienda o derogación de las disposiciones de los diferentes instrumentos jurídicos a los que hizo referencia en sus comentarios con respecto al Convenio núm. 29, y que contradicen lo dispuesto en el artículo 1, b), de este Convenio.

La Comisión tomó anteriormente nota de la indicación del Gobierno, contenida en su memoria de 1996, de que el sindicato había sometido al Gobierno propuestas relativas a la enmienda de la ley de la marina mercante, con objeto de ponerla en conformidad con el Convenio, a fin de presentarla a la Junta Consultiva del Trabajo (LAB) para estudio de los interlocutores tripartitos, y que el Gobierno tenía intención de dar información sobre la posición del LAB tan pronto este órgano hubiera finalizado sus labores. El Gobierno indica en su memoria más reciente que está trabajando con objeto de poner a punto las enmiendas a la ley de la marina mercante.

La Comisión ha tomado nota de que el Gobierno indicó en su memoria que se ha transmitido a la Comisión de reforma de las leyes la ley de prensa, el Código Penal, la ley de delitos económicos y del crimen organizado, la ordenanza de sociedades y algunos otros textos legislativos sobre lo cual la referida Comisión ha preparado un informe que ha sometido al Parlamento. Con referencia a su observación relativa al respecto al Convenio núm. 29, toma también nota de que en la memoria del Gobierno se señala que la ley de despliegue de recursos humanos, de 1963, ha sido derogada y sustituida por la ley del servicio nacional de promoción del empleo, de 1999, y pide al Gobierno que le proporcione una copia del texto derogatorio, así como una copia de la nueva ley. Pide también una vez más que se envíen copias de la ley de partidos políticos, ley de delitos económicos y del crimen organizado y Código Penal tal como están en vigor, que, a decir del Gobierno, iban adjuntas a la memoria, pero que no se han recibido en la OIT.

La Comisión confía en que se tomarán las medidas necesarias en un próximo futuro para que se deroguen todas las disposiciones incompatibles con el Convenio, y que el Gobierno comunicará con prontitud los progresos realizados al respecto. La Comisión ha enviado de nuevo directamente al Gobierno una solicitud más detallada con respecto a las cuestiones arriba señaladas.

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