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Observation (CEACR) - adopted 1999, published 88th ILC session (2000)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Canada (Ratification: 1959)

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  1. 1992

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 1, c) y d), del Convenio. En comentarios anteriores, la Comisión se había referido al artículo 247, 1), b), c) y e) , de la ley de la marina mercante de Canadá, en virtud de la cual pueden imponerse penas de prisión que comportan trabajo obligatorio por actos de indisciplina que no pongan en peligro la seguridad del buque o la vida o la salud de las personas. De la memoria del Gobierno de 1997, la Comisión había tomado nota de que en septiembre de 1997 debían celebrarse consultas con las partes interesadas y de que para la primavera de 1999 se esperaba la promulgación de las enmiendas.

El Gobierno indica en su última memoria que durante el próximo período de sesiones del Parlamento se introducirá un conjunto de enmiendas (ley de la marina mercante del Canadá de 2000). La Comisión confía en que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se dejen de aplicar penas de prisión que comportan el trabajo obligatorio por actos de indisciplina que no pongan en peligro la seguridad del buque o la vida o la salud de las personas y solicita al Gobierno que comunique una copia de la nueva ley sobre la marina mercante en cuanto ésta haya sido adoptada.

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