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Observation (CEACR) - adopted 1999, published 88th ILC session (2000)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Afghanistan (Ratification: 1969)

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1. La Comisión lamenta comprobar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión nota con creciente preocupación la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 15 de octubre de 1999, alegando la violación del Convenio por parte de las autoridades talibanes. Los comentarios de la CIOSL incluyen los siguientes documentos de Naciones Unidas: el informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán (E/CN.4/1999/40), la resolución 9/1999 de la Comisión de Derechos Humanos, sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán, el informe sobre la situación de las mujeres y las niñas en Afganistán, presentado por el Secretario General a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías (E/CN.4/Sub.2/1999/13) y la resolución 1999/14 de la Subcomisión, sobre la situación de las mujeres y las niñas en Afganistán. La comunicación se transmitió al Gobierno para que efectuara sus comentarios el 12 de noviembre de 1999. Además, la Comisión toma nota de la preocupación expresada por los miembros empleadores y trabajadores durante el examen de la aplicación del Convenio en Afganistán, por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 1999.

2. En su observación precedente, la Comisión había tomado nota con mucha preocupación de los continuos graves abusos de los derechos humanos de las mujeres en Afganistán, y en particular, de las severas restricciones a su educación y empleo. Notó no sólo que la discriminación generalizada que impone duras condiciones a mujeres y niñas continuaba siendo unos de los aspectos más preocupantes de los derechos humanos en Afganistán, sino también que la situación se había deteriorado dramáticamente en 1997 y 1998. Asimismo, la Comisión tomó nota con mucha preocupación, de las informaciones contenidas en el informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (A/52/493, de 16 de octubre de 1997) y del informe del Secretario General de las Naciones Unidas (E/CN.4/1998/71, de 12 de Marzo de 1998) los que confirmaron los anteriores comentarios de la CIOSL recibidos en 1997, de los que la Comisión había tomado nota y que alegaban serias violaciones a los derechos humanos. La Comisión notó además una serie de textos de reglamentos emitidos por el Departamento para la preservación de la virtud y la prevención del vicio en Afganistán, que limitan el empleo de las mujeres en agencias nacionales e internacionales y en hospitales y clínicas. Consideró que dichos reglamentos constituían una confirmación adicional de la política explícita de discriminación contra las mujeres y las niñas en el empleo y la educación. Habiendo tomado nota asimismo que la educación masculina había sufrido significativamente después de la prohibición del empleo y la educación femenina por las autoridades talibanes, y que incluso la asistencia sanitaria había sido seriamente obstaculizada, la Comisión urgió al Gobierno que comunicara informaciones detalladas sobre todas las medidas que estaban siendo adoptadas para eliminar las restricciones y prohibiciones que impiden a las mujeres el acceso a la educación y al empleo.

3. Habiendo tomado nota de la información contenida en los informes de las Naciones Unidas de 1999, mencionados previamente, así como en el último informe provisional del Relator Especial para Afganistán, de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (A/54/422, de 30 de septiembre de 1999), la Comisión continúa muy preocupada acerca de las continuas y graves violaciones de los derechos humanos de las mujeres y niñas en Afganistán. La Comisión observa que según los informes de 1999 del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, se continúa negando a las mujeres el disfrute de los derechos humanos más elementales, incluyendo el derecho al acceso a todos los niveles y tipos de educación y empleo fuera del hogar. El impacto de las restricciones al empleo y educación de las mujeres ha sido más profundo en las áreas urbanas en las que las mujeres trabajaban en todos los sectores de empleo, inclusive en los campos científicos, académicos y técnicos así como en los gubernamentales. Más aún, los informes indicaban que, en ciertas áreas, las restricciones impuestas por el Departamento para la preservación de la virtud y la prevención del vicio en Afganistán habían sido reforzadas mediante la utilización de castigos crueles, inhumanos y degradantes así como malos tratos, incluyendo el apaleo de mujeres por guardias talibanes en lugares públicos. La Comisión nota además, que "casi ninguna niña y sólo el 24 por ciento de los niños van a la escuela" y que "en muchas partes del país, las mujeres continúan sufriendo de pobreza generalizada, bajos niveles de alfabetización, limitadas oportunidades para participar en la vida pública, limitado acceso a la atención de la salud y restricciones al empleo en las áreas urbanas".

4. En su observación precedente, la Comisión había tomado nota de la decisión del Consejo Shura de Kabul, del 28 de abril de 1998, acerca del empleo de las mujeres profesionales, y esperó que esa decisión indicara un cambio en la política restrictiva sobre el empleo de las mujeres. Al respecto, la Comisión nota que el Relator de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán observó que las restricciones impuestas a los derechos de las mujeres en algunos casos se habían suavizado, y en particular, que se permitía a las mujeres afganas que trabajaran en el sector salud como médicas y enfermeras; que un reciente edicto de 1999 eximía a las viudas, en situación de necesidad, de la restricción sobre empleo en las zonas urbanas; y que el Ministerio de Salud publicó el 24 de abril de 1999, el primer protocolo oficial que permite a las mujeres afganas trabajar con organizaciones de ayuda extranjeras. La Comisión también nota que los representantes talibanes expresaron mayor flexibilidad acerca del acceso de las niñas a la educación y que las autoridades talibanes habían permitido ayuda destinada a escuelas en hogares para niñas en Kandahar, y de mejorar la educación para los niños. Al mismo tiempo que nota esas pocas señales positivas acerca del empleo y la educación de mujeres y niñas, la Comisión está sumamente inquieta por las constataciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, quien visitó Afganistán en septiembre de 1999 y definió los atentados contra los derechos humanos y la discriminación contra las mujeres como "sistemáticas". Según el Relator, la denegación de empleo a las mujeres ha tenido como consecuencia el aumento de la mendicidad y de la prostitución en el país. Notando que las restricciones y prohibiciones impuestas a las mujeres en materia de educación y de empleo, a las que se refirió la Comisión en su observación precedente, parecen estar aún en vigor y tener consecuencias perjudiciales en la vida de las mujeres, la Comisión urge al Gobierno a levantar esas restricciones y prohibiciones, y a adoptar las medidas necesarias para asegurar el respeto de los derechos fundamentales de las mujeres y niñas en el empleo y la educación. La Comisión solicita nuevamente que se indique si han contratado o recontratado mujeres, en seguimiento de la decisión mencionada del Consejo Shura de Kabul o de otros acuerdos, y que proporcione informaciones generales sobre la forma en que la decisión o los acuerdos se aplican en la práctica.

5. La Comisión nota que según el informe provisional del Relator Especial de las Naciones Unidas (de 30 de septiembre de 1999), las autoridades talibanes indicaron que se estaba elaborando una constitución pero que aún ningún proyecto de texto estaba disponible para su discusión. La Comisión agradecería que se envíe una copia del proyecto de texto de constitución, cuando esté disponible.

6. Discriminación fundada en otras categorías del Convenio. En sus observaciones precedentes, la Comisión notó que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán, antiguos miembros del partido comunista habían sufrido discriminación en el empleo. La Comisión tomó nota de que, según el informe, las medidas adoptadas en 1997 afectaron a aproximadamente 70 profesores y encargados de curso de la Universidad de Kabul y del Instituto Politécnico, así como a 42 empleados del Ministerio Talibanés de Salud Pública y a 122 fiscales militares y solicitó informaciones completas sobre todas las medidas tomadas para asegurar la no discriminación en el empleo o la ocupación fundada en la opinión política. La Comisión recibió informaciones según las cuales intelectuales afganos, líderes de comunidades, antiguos oficiales de las fuerzas armadas y funcionarios públicos así como el personal local contratado por organizaciones internacionales, han sido arrestados, torturados o asesinados en razón de sus actividades políticas. La Comisión urge al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para asegurar la no discriminación en el empleo y la ocupación fundada en la opinión política, y a proporcionar informaciones completas al respecto. Además, la Comisión nota que los informes de las Naciones Unidas previamente mencionados, contienen indicaciones sobre graves abusos de los derechos humanos basados en la pertenencia étnica, incluyendo restricciones a la libertad de circulación, en particular respecto a los hazaras del Afganistán central. La Comisión espera que la próxima memoria contendrá informaciones completas sobre todas las medidas tomadas para proteger a los miembros de las minorías étnicas de la discriminación en el empleo y la ocupación.

7. La Comisión urge al Gobierno a proporcionar, en su próxima memoria, informaciones completas sobre todos los puntos tratados en estos comentarios, y en la comunicación transmitida por la CIOSL en 1997, la que solicitaba información detallada sobre las violaciones al Convenio arriba mencionadas. La Comisión debe expresar su creciente indignación ante la persistencia de estas acciones, que constituyen graves y sistemáticas violaciones del Convenio y de los derechos humanos fundamentales que deberían garantizarse a todos los hombres y a todas las mujeres. Tomando nota de las consecuencias perjudiciales sobre el bienestar de la sociedad en su conjunto y en particular en las condiciones de vida de las mujeres, la Comisión no puede sino urgir el cese inmediato de tales acciones reprensibles.

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