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Observation (CEACR) - adopted 1999, published 88th ILC session (2000)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Cuba (Ratification: 1971)

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Observation
  1. 1999
  2. 1997
  3. 1995
  4. 1993
  5. 1992
  6. 1991

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finalizó en mayo de 1998. El Gobierno indica que los signos de recuperación económica se han continuado expresando de manera sostenida puesto que en 1995, el crecimiento del PIB fue del 2,5 por ciento; en 1996, del 7,8 por ciento; y en 1997, del 2,5 por ciento. Según el Gobierno, el crecimiento del empleo fue de 1 por ciento en 1996 y de 1,9 por ciento en 1995. El Gobierno evoca también el diagnóstico de recursos laborales, de 1995, y el perfeccionamiento de los programas de empleo elaborados a nivel territorial. Al respecto, la Comisión agradecería al Gobierno que agregue también en su próxima memoria informaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo; precisando la medida en que afectan a categorías particulares de trabajadores, tales como mujeres, jóvenes que buscan un primer empleo, trabajadores excedentes como consecuencia de cambios estructurales (véase al respecto la solicitud que contiene el formulario de memoria para el artículo 1 del Convenio).

2. El Gobierno se refiere al Presupuesto del Estado para 1997, donde se estableció una política financiera interna sustentada en la máxima austeridad del gasto público y en el incremento de los ingresos. La Comisión agradecería al Gobierno que precise en su próxima memoria si se han alcanzado dichos objetivos y en qué medida se han superado las eventuales dificultades encontradas para alcanzar las metas en materia de empleo.

3. En relación con su observación de 1997, la Comisión toma nota de que el total de trabajadores ocupados en firmas y representaciones extranjeras, o en empresas mixtas, a fines de 1997, representaba a menos del 0,5 por ciento de la ocupación total. Además, la Comisión toma nota de que el trabajo independiente representa una vía de incrementar los ingresos personales de los trabajadores y un aporte al presupuesto estatal a través del cobro de los correspondientes tributos. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe incluyendo en su próxima memoria indicaciones sobre las alternativas de empleo que se ofrecen en el mercado del trabajo y sobre cualesquiera otras medidas que se hayan tomado para ocupar o ejercer un empleo, en el sentido del Convenio.

4. Al respecto, la Comisión toma nota con interés de que, con la asistencia técnica del Equipo técnico multidisciplinario de la OIT, se trabaja en el perfeccionamiento del sistema de medición del empleo. La Comisión confía en que la asistencia de la Oficina permitirá promover más una política activa destinada a fomentar el pleno empleo productivo y libremente elegido y que el Gobierno tendrá a bien indicar, en su próxima memoria, la acción emprendida como consecuencia de la asistencia recibida (parte V del formulario de memoria).

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