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Observation (CEACR) - adopted 1999, published 88th ILC session (2000)

Workmen's Compensation (Accidents) Convention, 1925 (No. 17) - United Republic of Tanzania (Ratification: 1962)

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. Artículo 5 del Convenio. En sus observaciones anteriores, la Comisión había tomado nota de que el capítulo 263 de la ordenanza sobre indemnización de los trabajadores disponía el pago en forma de capital, en caso de defunción o de incapacidad permanente, mientras que el artículo 5 exige que las indemnizaciones sean pagadas en forma de renta. En virtud de ese artículo del Convenio, las sumas en forma de capital podrán pagarse únicamente bajo la adecuada supervisión de las autoridades competentes. En respuesta a esas observaciones, el Gobierno venía expresando, desde 1988, su intención de adoptar una "legislación codificada de seguridad social". En su última memoria, el Gobierno explica que el asunto está siendo objeto de un seguimiento por parte de la Caja de Previsión Nacional y de Expertos de la Asociación Internacional de Seguridad Social, en colaboración con la Organización Internacional del Trabajo. La Comisión toma nota de esta información. Insta nuevamente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para dar pleno efecto, en un futuro muy cercano, a las exigencias del Convenio. 2. La Comisión solicita información sobre la aplicación del Convenio, incluidas las estadísticas pertinentes, de conformidad con el punto V del formulario de memoria.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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