National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:
En los comentarios que formula desde hace varios años, la Comisión ha solicitado al Gobierno que derogue o enmiende el artículo 8, h) de la ley sobre los consejos de tribu (capítulo 61), en virtud del cual se pueden imponer a los indígenas trabajos de cultivo obligatorios. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la declaración del Gobierno, según la cual el artículo antedicho no estaba en conformidad con el artículo 9 de la Constitución y seguiría siendo inaplicable. La Comisión había tomado nota también de la indicación del Gobierno, según la cual el artículo 8, h) no se aplicaba en la práctica y que se comunicarían informaciones sobre cualquier enmienda de este artículo. En su última memoria recibida en 1995 el Gobierno declaró que las medidas destinadas a modificar el artículo 8, h) eran evidentes en la nueva Constitución propuesta. Por consiguiente, la Comisión confía en que se adoptarán en breve medidas para armonizar el artículo 8, h) de la ley sobre los consejos de tribu con el Convenio y la práctica indicada. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, informaciones sobre todo progreso realizado a este respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.