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Observation (CEACR) - adopted 1999, published 88th ILC session (2000)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Ghana (Ratification: 1965)

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La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno. Recuerda que sus comentarios anteriores se referían a la necesidad de modificar los artículos 11, 3) y 12, 1), de la ordenanza sobre los sindicatos de 1941 y el artículo 3, 4), de la ley núm. 299 sobre las relaciones laborales, de 1965, que imponen respectivamente un sistema de unicidad sindical y confieren al funcionario encargado del registro de sindicatos amplias facultades en cuanto al registro de sindicatos y la homologación de agentes negociadores, contrariamente a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Convenio. La Comisión había tomado nota de las recomendaciones de la Comisión Consultiva del Trabajo (NACL) encaminadas a modificar los artículos en cuestión.

La Comisión observa que el Gobierno reitera en su última memoria que se están llevando a cabo consultas tripartitas para la codificación de las leyes laborales para armonizarlas con las disposiciones del Convenio. La Comisión expresa la firme esperanza de que en breve se adoptarán medidas para armonizar la legislación con el Convenio y solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas efectivamente adoptadas en ese sentido.

La Comisión también había tomado nota de que la ley de poderes de emergencia 1994 (ley núm. 472), autoriza a prohibir las reuniones públicas y las manifestaciones en aquellas áreas que se encuentren bajo el estado de emergencia. A este respecto, la Comisión recuerda que invocar el estado de excepción no podría justificar restricciones a las libertades públicas indispensables para el ejercicio efectivo de los derechos sindicales, en circunstancias de suma gravedad (casos de fuerza mayor, disturbios civiles graves, etc.) y a condición de que todas las medidas que influyan en las garantías contempladas por los convenios se limiten en su alcance y duración a lo estrictamente necesario para hacer frente a una situación particular (Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, 1994, párrafo 41).

La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda medida adoptada para poner la legislación en conformidad con los principios de la libertad sindical.

Además, la Comisión ha enviado al Gobierno una solicitud directa.

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