National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta comprobar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar los siguientes asuntos que ya había planteado en sus anteriores comentarios:
1. La Comisión agradecería al Gobierno tener a bien, en su próxima memoria, precisar si se han presentado dificultades particulares para alcanzar los objetivos del empleo enunciados en el programa 1994-1998, e indicar en qué medida se han superado estas dificultades. Mucho se apreciaría poder contar con informaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo en el conjunto del país y en la medida en que afectan a categorías particulares de trabajadores que suelen tener dificultades para encontrar empleo duradero como las mujeres, los jóvenes, los indígenas y trabajadores rurales, así como aquellos trabajadores afectados por los procesos de reestructuración industriales. 2. La Comisión había tomado nota con interés de los progresos para la aplicación del artículo 3 del Convenio, que requiere que se consulten a representantes de las personas interesadas en las medidas que se han de adoptar para promover los objetivos de pleno empleo, productivo y libremente elegido. Sería particularmente útil, en un mercado del trabajo como el del Paraguay, que las consultas que requiere el Convenio se hagan también con representantes de los trabajadores del sector no estructurado y del sector rural, contemplando eventualmente su participación en los mecanismos formales de consulta. La Comisión agradecería al Gobierno que incluya en su memoria indicaciones sobre los avances registrados al respecto. 3. La Comisión ruega al Gobierno tener a bien comunicar informaciones sobre el desarrollo concreto de las actividades del Servicio Nacional de Empleo, del Programa de Empresas Asociativas Juveniles y del Servicio Nacional de Promoción Profesional de manera de asegurar que los trabajadores que han beneficiado de dichos programas logren acceder al mercado del trabajo y encontrar empleo duradero. 4. La Comisión se remite al formulario de memoria para el artículo 2 del Convenio, donde se requieren indicaciones sobre las medidas tomadas para recopilar y analizar información estadística y de otro tipo sobre la magnitud y la distribución de la mano de obra, naturaleza y extensión del desempleo y tendencias al respecto. Dado que la recopilación y análisis de información estadística debe servir como base para la adopción de medidas en materia de política de empleo, la Comisión confía en que el Gobierno desplegará cuantos esfuerzos estén a su alcance para disponer de las informaciones sobre empleo que se requieren para lograr formular y llevar a cabo una política del empleo, en el sentido del Convenio. 5. La Comisión agradecería al Gobierno que en su memoria incluya datos completos sobre las medidas para la promoción del empleo que se realizan por intermedio del Instituto del Bienestar Rural que le permitan apreciar la manera en que se promueve la aplicación del Convenio en el sector rural y respecto de los indígenas. 6. La Comisión agradecería al Gobierno que también comunique datos sobre la participación del sector no estructurado en la generación de empleo productivo y duradero, así como de los resultados alcanzados para incorporar a los trabajadores independientes y por cuenta propia al sector moderno de la economía. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará una memoria detallada donde se brindarán las informaciones antes solicitadas así como todo otro elemento que el Gobierno considere útil. Por otra parte, la Comisión ha tomado nota de la comunicación de la Secretaría América de la Federación Sindical Mundial (FSM) que transmite las reflexiones del Sindicato de Periodistas del Paraguay sobre despidos que atentan contra el empleo. La Oficina transmitió, en noviembre de 1998, estas observaciones al Gobierno. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno tendrá a bien agregar también sus propios comentarios sobre las cuestiones planteadas por la FSM y sus repercusiones sobre la política del empleo.
1. La Comisión agradecería al Gobierno tener a bien, en su próxima memoria, precisar si se han presentado dificultades particulares para alcanzar los objetivos del empleo enunciados en el programa 1994-1998, e indicar en qué medida se han superado estas dificultades. Mucho se apreciaría poder contar con informaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo en el conjunto del país y en la medida en que afectan a categorías particulares de trabajadores que suelen tener dificultades para encontrar empleo duradero como las mujeres, los jóvenes, los indígenas y trabajadores rurales, así como aquellos trabajadores afectados por los procesos de reestructuración industriales.
2. La Comisión había tomado nota con interés de los progresos para la aplicación del artículo 3 del Convenio, que requiere que se consulten a representantes de las personas interesadas en las medidas que se han de adoptar para promover los objetivos de pleno empleo, productivo y libremente elegido. Sería particularmente útil, en un mercado del trabajo como el del Paraguay, que las consultas que requiere el Convenio se hagan también con representantes de los trabajadores del sector no estructurado y del sector rural, contemplando eventualmente su participación en los mecanismos formales de consulta. La Comisión agradecería al Gobierno que incluya en su memoria indicaciones sobre los avances registrados al respecto.
3. La Comisión ruega al Gobierno tener a bien comunicar informaciones sobre el desarrollo concreto de las actividades del Servicio Nacional de Empleo, del Programa de Empresas Asociativas Juveniles y del Servicio Nacional de Promoción Profesional de manera de asegurar que los trabajadores que han beneficiado de dichos programas logren acceder al mercado del trabajo y encontrar empleo duradero.
4. La Comisión se remite al formulario de memoria para el artículo 2 del Convenio, donde se requieren indicaciones sobre las medidas tomadas para recopilar y analizar información estadística y de otro tipo sobre la magnitud y la distribución de la mano de obra, naturaleza y extensión del desempleo y tendencias al respecto. Dado que la recopilación y análisis de información estadística debe servir como base para la adopción de medidas en materia de política de empleo, la Comisión confía en que el Gobierno desplegará cuantos esfuerzos estén a su alcance para disponer de las informaciones sobre empleo que se requieren para lograr formular y llevar a cabo una política del empleo, en el sentido del Convenio.
5. La Comisión agradecería al Gobierno que en su memoria incluya datos completos sobre las medidas para la promoción del empleo que se realizan por intermedio del Instituto del Bienestar Rural que le permitan apreciar la manera en que se promueve la aplicación del Convenio en el sector rural y respecto de los indígenas.
6. La Comisión agradecería al Gobierno que también comunique datos sobre la participación del sector no estructurado en la generación de empleo productivo y duradero, así como de los resultados alcanzados para incorporar a los trabajadores independientes y por cuenta propia al sector moderno de la economía.
La Comisión confía en que el Gobierno comunicará una memoria detallada donde se brindarán las informaciones antes solicitadas así como todo otro elemento que el Gobierno considere útil. Por otra parte, la Comisión ha tomado nota de la comunicación de la Secretaría América de la Federación Sindical Mundial (FSM) que transmite las reflexiones del Sindicato de Periodistas del Paraguay sobre despidos que atentan contra el empleo. La Oficina transmitió, en noviembre de 1998, estas observaciones al Gobierno. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno tendrá a bien agregar también sus propios comentarios sobre las cuestiones planteadas por la FSM y sus repercusiones sobre la política del empleo.