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Observation (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Ukraine (Ratification: 1961)

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La Comisión ha formulado comentarios sobre la aplicación en la práctica del artículo 12, 1), del Convenio (pago del salario a intervalos regulares) respecto del cual organizaciones de trabajadores de diversos sectores también formulan observaciones. Toma nota de que, con arreglo a la memoria del Gobierno, el monto total de los atrasos salariales en mayo de 1998 ascendía a 5.600 millones de grivnas, incluidas las cuentas pendientes de pago del presupuesto del Estado para el sector (836 millones de grivnas), y estos atrasos continúan aumentando.

Sin embargo, el Gobierno añade que los atrasos salariales se han reducido desde el principio del año en determinadas ramas de actividad de la economía: en 57 por ciento en las comunicaciones; 40 por ciento en los órganos del Estado y la autoridad económica, y los consejos de administración de las cooperativas y las organizaciones públicas; 21,4 por ciento en la industria marítima; 9,4 por ciento en el sector financiero, del crédito y de los seguros; 8,3 por ciento en los medios de transporte económico comerciales, así como en determinadas industrias: 16,7 por ciento en las centrales de energía térmica; 14,8 por ciento en la industria de la madera y la celulosa, etc.

El Gobierno declara que continúa adoptando medidas para garantizar el pago de los atrasos salariales: se constituyó una comisión estatal encargada del asunto; el Ministro de Hacienda informa cada semana al Parlamento sobre lo que se ha hecho para liquidar los atrasos salariales; el Gabinete de Ministros adoptó dos decisiones (núm. 76 de 24 de enero de 1998 y núm. 525 de 21 de abril de 1998) que contienen medidas encaminadas a utilizar recursos adicionales para pagar los atrasos salariales.

En lo que se refiere a la inspección, el Gobierno declara que, en 1997 y el primer trimestre de 1998, se realizaron 12.600 visitas de inspección relativas al pago de los salarios en 12.300 empresas, en las que se constataron más de 15.000 infracciones, se formularon 19.100 propuestas y se dictaron 9.100 instrucciones para remediar las infracciones comprobadas. El monto total de los salarios que se pagaron gracias a estas medidas, incluidas las requisiciones de la inspección del trabajo, asciende a 100 millones de grivnas. Durante el mismo período, 1.093 personas fueron objeto de procedimientos disciplinarios por haber vulnerado la legislación del trabajo. Los funcionarios culpables de infracciones graves a la legislación sobre los salarios pueden ser objeto de sanciones administrativas. Con base en 1.031 denuncias de infracción presentadas por los inspectores del trabajo, los tribunales adoptaron 535 decisiones por las que se aplicaron medidas administrativas y multas por valor de 32.000 grivnas.

La Comisión toma debidamente nota de toda esta información. Sin embargo, es difícil evaluar la magnitud real de los atrasos adeudados a los asalariados porque el Gobierno facilita información en porcentajes sobre la disminución de los atrasos salariales en determinados sectores, sin indicar si estas reducciones se comprueban en la mayor parte de los demás. Tampoco puede averiguarse si hay sectores en que los atrasos salariales continúan aumentando.

La Comisión recuerda que el problema de que se trata se refiere a la aplicación en la práctica de la legislación del trabajo que da efecto al Convenio; ello requiere un esfuerzo continuado y una amplia gama de medidas en materia de control efectivo, aplicación estricta de sanciones y la liquidación de los atrasos salariales existentes. Pide al Gobierno que continúe facilitando información sobre todas las medidas pertinentes que se hayan adoptado para garantizar el pago regular de los salarios y la rápida liquidación de los atrasos salariales, así como datos sobre los resultados de estas medidas. La Comisión también pide al Gobierno que envíe una copia de las decisiones del Gabinete antes mencionadas e informe en especial sobre todo progreso realizado respecto del proyecto de ley relativo a las sanciones aplicables en caso de utilización indebida de fondos, así como sobre el procedimiento para indemnizar a los trabajadores en caso de pérdidas debidas a los atrasos salariales que la Comisión señaló en su observación anterior.

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