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Observation (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Hours of Work (Industry) Convention, 1919 (No. 1) - India (Ratification: 1921)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en enero de 1998, que se refieren a una comunicación dirigida a la OIT en 1997 por el Sindicato de Trabajadores en Régimen de Subcontratación de la Región de Bahabubnagar Palamoori. Además, toma conocimiento de una comunicación del Centro de Sindicatos Indios (CITU), dirigida a la OIT en julio de 1998. Por último, en relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno, en la que figuran informaciones en respuesta a sus comentarios anteriores, así como observaciones del CITU y las respuestas del Gobierno sobre la cuestión de los horarios de trabajo previstos en el sector del transporte ferroviario y su conformidad con las disposiciones del Convenio.

En relación con la observación que formulara en 1993, la Comisión recuerda que la organización Central Railway Mazadour Sangh, reivindica turnos de trabajo de 8 horas para el personal de conducción, los operadores de palancas o mandos, los guardagujas y los guardabarreras, señalando que ese personal, cuyo trabajo había sido catalogado como "esencialmente intermitente", asegura el servicio de un tráfico diez veces más importante que el que existía en la época en que se adoptó el instrumento que reglamenta sus horarios de trabajo. La Comisión había pedido al Gobierno que comunicara las conclusiones del análisis más reciente relativo a esas categorías de trabajadores. En su última memoria, el Gobierno indica que se efectúan análisis de empleos para cada categoría de trabajadores cada vez que ello se solicita y añade, a título de ejemplo, que los guardagujas de la estación de Ghoradogri, de la división de Nagpur, obtuvieron recientemente una reclasificación de sus trabajos debido a un exceso de tareas que dio lugar a que se realizara un análisis de empleo. Al tomar nota de las muestras de análisis de empleo comunicadas por el Gobierno, la Comisión le pide se sirva indicar la manera en que las organizaciones de trabajadores y de empleadores participan en los procedimientos de análisis y clasificación. A este respecto, la Comisión desea recordar la obligación de consulta de las organizaciones representativas, establecida en el artículo 6 del Convenio.

La Comisión toma nota del intercambio de comunicaciones que tuvo lugar entre el Gobierno y la OIT sobre la reforma del contenido del artículo 10 del Convenio. A este respecto, solicita al Gobierno tenga a bien indicar el trámite que tiene previsto darle y, en particular, si tiene el propósito de adoptar medidas en consonancia con las propuestas de la OIT.

En relación con su solicitud directa de 1994, en la que recordaba las alegaciones presentadas por la organización Estibadores de Calcuta, según las cuales desde 1982, los guardias y escoltas contratados por la Coal India Ltd., aseguraban un trabajo continuado 24 horas al día sin pausa alguna, la Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a indicar que esas alegaciones no se ajustan a la verdad y que los guardias y escoltas trabajan por turnos según horarios conformes a las disposiciones legislativas. La Comisión le pide se sirva precisar cuáles son las disposiciones legislativas aplicables en la materia e indicar las informaciones disponibles que le permitan establecer que las alegaciones de la organización Estibadores de Calcuta son infundadas.

En lo que respecta a los recursos presentados ante los tribunales judiciales contra un empleador de la región de Goa, por violación de la legislación laboral en vigor, debido a las condiciones de empleo acordadas a los trabajadores originarios de la región de Palamoori, la Comisión toma nota de las informaciones contenidas en una comunicación de abril de 1997, del Sindicato de Trabajadores en Régimen de Subcontratación de la Región de Mahabubnagar Palamoori, así como de la comunicación del Gobierno dirigida a la OIT, en enero de 1998, por la que se comunican copias de las decisiones de los tribunales ante los que se presentaron los recursos. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando, llegado el caso, tales informaciones de conformidad a lo requerido en el punto V del formulario de memoria.

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