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Observation (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Ecuador (Ratification: 1957)

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La Comisión nota con satisfacción la promulgación del artículo 36 de la nueva Constitución política del Ecuador, que entró en vigor el 10 de agosto del 1998, y cuyo texto incorpora el principio establecido en el artículo 1 del Convenio. El texto del Artículo 36 reza de la siguiente manera:

El Estado propiciará la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, en igualdad de derechos y oportunidades, garantizándole idéntica remuneración por trabajo de igual valor.

La memoria del Gobierno indica que el artículo 36 de la nueva Constitución del Ecuador hace parte de la norma principal, y cita la práctica de interpretación legal bien establecida que las falencias u omisiones de la norma supletoria, tal como lo es la sección 79 del Código de Trabajo, a la cual la Comisión ha hecho referencia por varios años, se complementarán con la norma principal. La Comisión pide al Gobierno que indique si contempla enmendar la sección 79 del Código para que conforme con el nuevo artículo 36 constitucional.

La Comisión también nota con interés que el artículo 36 de la nueva constitución del Ecuador dispone que el Estado velará especialmente por el respeto a los derechos laborales y reproductivos de las mujeres para el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y su acceso a los sistemas de seguridad social, particularmente en el caso de la madre gestante y en período de lactancia, de la mujer trabajadora, la mujer en los sectores informales y artesanales, la jefa de hogar y la viuda. El artículo 36 prohíbe explícitamente todo tipo de discriminación laboral contra la mujer y reconoce el trabajo doméstico no remunerado como labor productiva.

La Comisión está dirigiendo una solicitud directa al Gobierno sobre otros asuntos.

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