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Observation (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Human Resources Development Convention, 1975 (No. 142) - Brazil (Ratification: 1981)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que se declara que el Ministerio del Trabajo tiene una propuesta de educación profesional articulada con la política de trabajo y de remuneraciones. Se busca erradicar el analfabetismo de los jóvenes y adultos; y, garantizar, simultáneamente, una oferta de educación profesional suficiente como para calificar y recalificar anualmente a por lo menos 20 por ciento de la población económicamente activa. La Comisión observa, tal como lo hace el Gobierno en su memoria, que estos objetivos están estrechamente vinculados con la política del empleo. Remitiéndose a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) y del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), la Comisión le agradecería al Gobierno que continúe describiendo los métodos que se utilizan para llevar a la práctica políticas y programas completos y coordinados en el campo de la orientación y formación profesional y su relación con el empleo y los servicios públicos del empleo (artículo 1, párrafos 1 a 4, del Convenio).

2. En este sentido, la Comisión ha tomado nota con interés de las informaciones sobre el Programa Nacional de Calificación del Trabajador (PLANFOR), y de su evaluación; transmitidas por el Gobierno con su memoria. La Comisión confía en que el Gobierno seguirá comunicando informaciones sobre la manera en que se asegura que los sistemas de orientación profesional y los de formación profesional cubran las necesidades de formación profesional permanente de todos los sectores de la economía (artículos 3 y 4).

3. La Comisión ha tomado nota de las observaciones del Sindicato de los trabajadores de las empresas de ferrocarriles de la Zona Mogiana, en la que se evocó la situación de los aprendices de una empresa, y de la detallada respuesta transmitida por el Gobierno sobre el particular. La Comisión se refiere nuevamente al artículo 4 del Convenio y a las disposiciones de los párrafos 16 y siguientes de la Recomendación núm. 150, y le agradecería al Gobierno tener a bien de incluir, en su próxima memoria, indicaciones sobre los esfuerzos realizados para asegurar una formación profesional inicial para los jóvenes.

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