National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. El Gobierno enumera en su memoria las disposiciones de la Constitución Política del Estado, en su tenor reformado en 1994, que se refieren al trabajo. Asimismo, el Gobierno indica que el Ministro de Trabajo y Microempresa ha sido encargado de formular políticas de empleo, apoyar la investigación de acciones para una mejor organización del mercado del trabajo y formular políticas y promover el desarrollo de la microempresa. La Comisión recuerda que había expresado en sus comentarios anteriores que muchos aspectos de una política activa del empleo exceden la competencia del ministerio encargado de los asuntos laborales, de tal modo que la preparación de una memoria completa sobre el Convenio exige consultas con los demás ministerios o agencias gubernamentales interesados, como son, por ejemplo, los que se ocupan de la planificación, la economía y la estadística. Por lo tanto, la Comisión espera que el Gobierno tendrá a bien comunicar una memoria detallada que contenga las informaciones que requiere el formulario de memoria para el Convenio, y en particular indicaciones sobre los procedimientos adoptados para que se tengan en cuenta los objetivos de una política activa del empleo al determinarse los demás objetivos económicos y sociales. La Comisión confía en que el Gobierno realizará cuantos esfuerzos estén a su alcance para brindar, en su próxima memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, las informaciones estadísticas sobre la magnitud y la distribución de la mano de obra, la naturaleza y extensión del desempleo como fase indispensable para la formulación y ejecución de una política activa del empleo, en el sentido de los artículos 1 y 2 del Convenio.
2. Además, la Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de incluir datos sobre los resultados alcanzados por las medidas destinadas a satisfacer las necesidades de las categorías de personas más desfavorecidas que tengan dificultades para conservar su empleo u obtener un empleo duradero, como los trabajadores afectados por la reestructuración administrativa o las reconversiones industriales, las mujeres, los jóvenes o los desempleados durante un largo período. Sírvase indicar el impacto alcanzado por las medidas previstas en el marco de los programas regionales y locales de fortalecimiento de microempresas y otros programas de empleo.
3. La Comisión agradecería también al Gobierno que haga referencia, en su próxima memoria, a las cuestiones relativas a la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con la política del empleo, indispensable para que cada trabajador tenga todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y utilizar en este empleo la formación y facultades que posea.
4. Por último, la Comisión comprueba nuevamente que el Gobierno no ha comunicado, pese a las reiteradas oportunidades en que se le ha solicitado, inclusive por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, indicaciones sobre las consultas que se deben celebrar en materia de política del empleo. Estas consultas deben versar sobre las medidas que se hayan de adoptar en relación con la política del empleo con el objeto de tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de las personas consultadas y, además, lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. Las consultas con representantes de las personas interesadas debieran incluir sobre todo a representantes de los empleadores y de los trabajadores, y también a representantes de otros sectores de la población activa, tales como aquellos que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien incluir en su próxima memoria los detalles requeridos por el formulario de memoria para el artículo 3 del Convenio.