National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en su memoria, así como de las informaciones proporcionadas por el representante gubernamental a la Comisión de la Conferencia en junio de 1996 y de la discusión que allí tuvo lugar a continuación.
1. Artículo 4, párrafo 1, del Convenio. La Comisión se refiere a las conclusiones formuladas en junio de 1996 por la Comisión de la Conferencia en relación con la política nacional de seguridad y de salud en el medio ambiente del trabajo (que sea "verdadera" y eficaz). Al respecto, el Gobierno ha señalado en su memoria: i) que las políticas implantadas por la administración pública mexicana en materia de seguridad e higiene han respondido a la evolución de los conocimientos de las diferentes disciplinas, cuyos descubrimientos condicionan y enmarcan el establecimiento y la aplicación de medidas eficaces para proteger la salud de los trabajadores; ii) que las bases para determinar las responsabilidades del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores para proteger y mejorar la calidad de vida de estos últimos han sido fijadas en la legislación nacional, y iii) que cada sector ha asumido las obligaciones que le corresponden.
El Gobierno ha declarado que el Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias competentes y otras instituciones lleva a cabo la ejecución de acciones, tanto en la legislación como en planes y programas y examina con los sectores involucrados la posibilidad de reforzar el marco legal referido a la seguridad, la higiene y la protección del medio ambiente en el trabajo. Como resultado de una amplia consulta, fue publicado el nuevo Reglamento General de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT), que sistematiza el cúmulo de políticas, estrategias, líneas de acción y experiencias adquiridas para que el Gobierno, trabajadores y empleadores cumplan con las obligaciones que les corresponden y que se establezca el mecanismo dinámico de adecuación de la normatividad al tiempo del desarrollo tecnológico de los sectores productivos del país y que se refuercen las condiciones para proteger la salud de los trabajadores.
La Comisión solicita al Gobierno se sirva tenerla informada de toda evolución producida a este respecto.
2. Artículo 4, párrafo 2. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión nota la adopción el 21 de enero de 1997 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) el cual unifica diversas disposiciones en materia de seguridad e higiene y medio ambiente laboral. Según la declaración oral del representante gubernamental durante la discusión ante la Comisión de la Conferencia en junio de 1996, el objetivo del Reglamento era la creación de un cuerpo de normas que actuara mejor en la práctica y asegurara la prevención de accidentes y riesgos. El Gobierno señala a este respecto que propicia el establecimiento de programas preventivos de seguridad, higiene y medio ambiente del trabajo en las empresas, los que sustentados en diagnósticos situacionales, contribuirán a la disminución de los riesgos de trabajo.
Además, el Gobierno indica que la tendencia de reducción de los riesgos de trabajo en los seis estados fronterizos que se manifestó en 1995 parece confirmada por las estadísticas laborales para dos cuatrimestres de 1996.
La Comisión espera que el Gobierno siga realizando los esfuerzos necesarios para reducir al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien informar sobre cualquier progreso realizado con miras a asegurar la aplicación del Convenio, en particular en las empresas maquiladoras, objeto de las observaciones proporcionadas por la Central Latinoamericana de los Trabajadores (CLAT) en 1995.
3. Artículo 17. En comentarios anteriores, la Comisión había señalado la importancia particular de la colaboración, en determinados sectores, entre los empleadores cuando dos o más empresas desarrollan simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo. La Comisión solicitó al Gobierno que indicase los progresos realizados para garantizar una tal colaboración de los empleadores teniendo todo empleador la obligación de observar las disposiciones establecidas en materia de seguridad, salud y medio ambiente. Al no recibir información alguna sobre el asunto en cuestión, la Comisión se ve obligada de solicitar otra vez al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas que obliguen a las empresas que se encuentran en la situación tratada en este artículo a colaborar en la aplicación de las medidas previstas en el Convenio.
4. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa relativa a una cuestión.