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Direct Request (CEACR) - adopted 1997, published 86th ILC session (1998)

Rural Workers' Organisations Convention, 1975 (No. 141) - Guatemala (Ratification: 1989)

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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria.

En relación con su comentario sobre la prohibición de la huelga o las suspensiones de trabajo de los trabajadores agrícolas durante las cosechas (artículos 243, a), y 249 del Código de Trabajo), la Comisión observa que el Gobierno no ha respondido, por lo que se remite a sus comentarios que al respecto ha formulado en el marco del Convenio núm. 87.

La Comisión toma nota de lo señalado por el Gobierno en el sentido de que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha impulsado políticas y reformas tendientes a facilitar la constitución de organizaciones sindicales de trabajadores rurales. La Comisión pide al Gobierno que le precise el tipo de políticas y de reformas emprendidas, así como que le mantenga informada de toda actividad o programa que se lleve a cabo a ese respecto (artículo 4 del Convenio).

La Comisión pide además al Gobierno que le transmita una copia de los extractos pertinentes del Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria, firmado por la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) y el Gobierno en 1996, mencionado en la memoria.

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