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Observation (CEACR) - adopted 1997, published 86th ILC session (1998)

Guarding of Machinery Convention, 1963 (No. 119) - Jordan (Ratification: 1964)

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La Comisión toma nota con interés de la adopción del nuevo Código del Trabajo, ley núm. 8 de 1996, capítulo IX, que contiene disposiciones de carácter general destinadas a la protección de los trabajadores contra los riesgos y enfermedades que puedan ser consecuencia del trabajo o de la utilización de máquinas. La Comisión toma nota de que el artículo 85, c), del Código, dispone que un reglamento debería prever la adopción de medidas de prevención y de seguridad relativas a la utilización de maquinaria industrial y a los lugares de trabajo. La Comisión confía en que el mencionado reglamento dará pleno efecto al Convenio y solicita al Gobierno que comunique una copia del texto una vez que éste sea adoptado.

Artículo 2 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al reglamento núm. 57 de 1963, que contiene disposiciones que obligan al empleador o al director responsable de la empresa a construir vallas de protección en torno a determinados engranajes, partes móviles, correas de transmisión y cualquier otra pieza de la maquinaria que represente un peligro. La Comisión recuerda que esta disposición del Convenio prohíbe expresamente la venta, arrendamiento o cesión a cualquier título, y la exposición de maquinaria cuyos elementos peligrosos estén desprovistos de dispositivos de protección adecuados. La Comisión espera que el reglamento que ha de adoptarse en virtud del artículo 85, c), del nuevo Código del Trabajo tratará las estipulaciones del Convenio antes mencionadas.

Artículo 4. En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno no contiene información específica relativa a medidas que den efecto a este artículo y de que en el nuevo Código del Trabajo no establece ninguna disposición pertinente al respecto. Por consiguiente, se solicita al Gobierno se sirva indicar cuál es la disposición que impone la obligación de asegurar la observancia del artículo 2 del Convenio, por parte del vendedor, del arrendador, de la persona que cede la máquina a cualquier otro título o al expositor, así como en los casos apropiados por parte de sus mandatarios respectivos, o por parte del fabricante que vende, arrienda, cede a cualquier otro título o expone máquinas.

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