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Observation (CEACR) - adopted 1997, published 86th ILC session (1998)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Costa Rica (Ratification: 1966)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a su observación anterior. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente a 1996. Por otra parte, toma nota de que el Consejo de Administración en su 266.a reunión (junio de 1996) aprobó el informe del comité encargado de examinar la reclamación presentada, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), en la que se alegaba el incumplimiento del Convenio por Costa Rica. El Consejo de Administración solicita al Gobierno se sirva comunicar, en su próxima memoria, que debería presentar en virtud del artículo 22 de la Constitución, informaciones completas sobre la aplicación del Convenio que, en particular, precisen: i) el efecto sobre el empleo, comprobado o esperado, de las políticas macroeconómicas que se han aplicado, dentro del marco del ajuste estructural, con el objeto de reducir el gasto público; ii) el número de trabajadores afectados por el programa de reducción de los empleos públicos, las medidas tomadas para facilitar su reinserción en el sector privado y los resultados obtenidos mediante estas medidas; iii) la manera en que los representantes de los sectores interesados por las medidas que había que tomar y, en particular, los representantes de los empleadores y de los trabajadores, son consultados sobre las políticas del empleo.

La Comisión solicita al Gobierno que suministre las informaciones que le fueron pedidas para estar en condiciones de continuar, en su próxima reunión, el examen de la aplicación del Convenio.

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