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Observation (CEACR) - adopted 1997, published 86th ILC session (1998)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Paraguay (Ratification: 1966)

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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno y recuerda que desde hace varios años sus comentarios se refieren a: i) la inexistencia de disposiciones en la legislación que brinden a los trabajadores, que no sean dirigentes sindicales, una adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo; y ii) la insuficiencia de las sanciones previstas en el Código de Trabajo por incumplimiento de las disposiciones relativas a la injerencia entre organizaciones de trabajadores y empleadores y a la estabilidad sindical (artículo 385: 10 a 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado ante la falta de cumplimiento de las disposiciones del Código y artículo 393: 30 salarios mínimos por cada trabajador afectado para el caso de práctica desleal del empleador contra las garantías de la estabilidad sindical).

La Comisión lamenta observar que el Gobierno se limita a señalar que aún no se han realizado las modificaciones al Código de Trabajo en relación con las cuestiones planteadas. La Comisión recuerda que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio debe garantizarse a los trabajadores una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical, tanto en el momento de ser contratados como en el curso del empleo, y abarca todas las medidas de carácter discriminatorio (despidos, traslados, descenso de grado y cualquier otra medida perjudicial para el trabajador), y que la eficacia de las disposiciones legislativas depende en gran medida de si las mismas van acompañadas de sanciones suficientemente disuasorias para asegurar su aplicación.

La Comisión insta una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para poner la legislación en plena conformidad con las disposiciones del Convenio y le pide al Gobierno que en su próxima memoria facilite informaciones sobre las medidas adoptadas a este respecto.

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