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Observation (CEACR) - adopted 1997, published 86th ILC session (1998)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Pakistan (Ratification: 1961)

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1. En comentarios anteriores, la Comisión había planteado algunos asuntos relativos a la aplicación del Convenio. Estas cuestiones fueron también planteadas por la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán y por la Federación de Sindicatos de Pakistán, en los comentarios formulados por ambas organizaciones en 1993 y por la Comisión de la Conferencia en su discusión de 1995.

2. Discriminación basada en motivos de religión. Durante algunos años, la Comisión señaló a la atención la ordenanza sobre la prohibición y el castigo de las actividades anti islámicas de los grupos quadiani, lahori y ahmadis (núm. XX, de 1984), que venía a añadirse a las disposiciones del Código Penal, y en la que se prevén penas de prisión de hasta tres años para las personas de esos grupos religiosos que, entre otras cosas, prediquen o propaguen su credo, ya sea por la palabra escrita o hablada, o mediante la representación visible (artículos 298B y 298C). El artículo 295C identificado habitualmente como la "ley sobre la blasfemia", fue incorporado al Código Penal en 1986. Este artículo prevé que todo aquel culpable de profanar el nombre del Profeta Mahoma, será pasible de pena de muerte. En su memoria, el Gobierno declara, como lo hiciera en anteriores ocasiones, que el impacto fundamental de las restricciones impuestas por la ordenanza sobre los ahmadis no es demasiado fuerte, dado que las restricciones apuntan sólo al ejercicio público de determinadas prácticas. El Gobierno reitera que los ahmadis pueden observar sus prácticas religiosas, mientras sea de manera privada, y sin causar una afrenta a los musulmanes. El Gobierno declara, además, que, por cuanto la ordenanza no inhabilita a los ahmadis/quadianis de un empleo o de una ocupación, no es pertinente en cuanto a las oportunidades de empleo basadas en motivos de religión o de creencia. En lo que atañe a la cuestión relativa a la expedición de pasaportes a los musulmanes, ello está sujeto a una declaración por escrito, según la cual el fundador del movimiento ahmadi había incurrido en mentiras y era un impostor, el Gobierno reitera que tal declaración era necesaria para impedir que los no musulmanes obtuvieran pasaportes que les identificaran como musulmanes; y si un ahmadi se identifica a sí mismo como tal a la hora de llenar un formulario para la obtención de un pasaporte, no se le exige que firme la declaración.

3. La memoria del Gobierno reitera también las indicaciones facilitadas con anterioridad en relación con la libertad de las personas de las diferentes religiones de incorporarse a las fuerzas armadas. Según el Gobierno, no es oportuna la comunicación de datos estadísticos sobre el número y el porcentaje de ahmadis/quadianis que sirven en el ejército, tal y como solicitaba la Comisión. La memoria facilita más información detallada sobre la situación de las minorías en general, incluido el número de escaños reservados para esas minorías en la Asamblea Nacional y en las Legislaturas Provinciales, sobre el respaldo financiero dado a estas minorías y sobre los acuerdos institucionales establecidos para fomentar y garantizar los derechos de las minorías.

4. La Comisión toma nota con satisfacción de las iniciativas adoptadas por el Gobierno de cara a fomentar el bienestar de las minorías del país. Espera que el Gobierno comunique en su próxima memoria más información sobre las estrategias concretas llevadas a cabo por la División de Asuntos de las Minorías del Gobierno Federal y sobre el trabajo específico de la Comisión para las Minorías. La Comisión mantiene, no obstante, su preocupación en el sentido de que el beneficio de la igualdad de oportunidades y de trato en la educación y en el empleo por algunas de esas minorías, como la de los ahmadis, debe verse afectado necesariamente en sentido negativo por las medidas que se acaban de describir. La Comisión observa que la no discriminación en el empleo no puede existir en el vacío, alejada de los demás derechos humanos. Si una sociedad pasa por alto algún tipo de intolerancia, será inevitable que la discriminación basada en ese motivo se manifestará en todos los terrenos, incluido el del empleo. A pesar de la reiterada afirmación del Gobierno, en relación con las garantías acordadas en virtud de los artículos 27 y 36 de la Constitución, la Comisión se encuentra en la imposibilidad de aceptar que esa ordenanza núm. XX, de 1984 y la exigencia de la declaración relativa al pasaporte no den lugar a discriminación en el empleo en el sentido del Convenio. Esta opinión fue apoyada por la discusión de la Comisión de la Conferencia de 1995. Además, el informe del Ponente Especial de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1995/91, de 22 de diciembre de 1994) afirmaba que se consideraba que las leyes relativas a la blasfemia contribuían a crear un clima de intolerancia religiosa y a promover actos de violencia que afectaban a las minorías ahmadi y cristiana e incluso a los musulmanes. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el Tribunal Supremo había declarado, en 1993, que la ordenanza núm. XX, de 1984, estaba intra vires con la Constitución de Pakistán de 1973. Sin embargo, también había tomado nota de que la Comisión de Derechos Humanos de Pakistán recomendaba que habían de adoptarse medidas que aseguraran en la práctica a todo ciudadano la garantía constitucional de profesar, practicar y propagar su religión con plena libertad y que el Tribunal Supremo revisara su fallo de mayoría relativo a la ordenanza. Estas indicaciones son ilustrativas de que las disposiciones en consideración habían dado origen a preocupaciones dentro y fuera del país.

5. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno revise las disposiciones pertinentes del Código Penal, más específicamente, de los artículos 298B, 298C y 295C y que se adopten medidas para garantizar la libertad en relación con la discriminación basada en motivos de religión, tanto en la legislación como en la práctica, en todos los aspectos del empleo. La Comisión insta también al Gobierno a que reconsidere la declaración exigida para la expedición de pasaportes.

6. La Comisión vuelve a lamentar que el Gobierno no haya considerado pertinente la comunicación de datos estadísticos sobre el número y el porcentaje de ahmadis que participan en las fuerzas armadas y en la administración pública, dado que esos datos podrían servir para ilustrar el hecho de que se otorga a esa minoría la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo. Al tomar nota de que han comenzado los trabajos para lanzar en el curso de 1998 un importante proyecto en materia de derechos humanos en el país -- en el que participará la Oficina --, la Comisión confía en que el Gobierno y los agentes nacionales pertinentes harán propicia esta oportunidad para dar una mayor consideración y resolver esta cuestión tan inveterada.

7. Discriminación basada en motivos de sexo. La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno en relación con las medidas propuestas para mejorar la situación de las niñas y de las mujeres en el Octavo Plan Quinquenal (1993-1998). La Comisión toma nota también con interés del amplio informe de la Comisión de Encuesta para la Mujer (agosto de 1997), que contiene recomendaciones para las acciones. Al tomar nota de la preocupación expresada en ese informe en torno a la tasa de analfabetismo de las mujeres (la tasa de analfabetismo femenino se estimó en aproximadamente el 80 por ciento en 1990, y en la actualidad alrededor del 70 por ciento de aquellos que carecen de una educación básica son niñas), la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o contempladas para aplicar las recomendaciones en este terreno, así como aquellas relativas al empleo, que están contenidas en el informe (capítulo cinco: Empleo y leyes relativas a la administración). En relación con la formación para el empleo, la Comisión toma nota de que se ha concluido un proyecto para establecer un centro de formación y de recursos nacionales. Sírvase comunicar, en futuras memorias, información sobre los progresos realizados en torno a esta iniciativa y sobre cualquier otra relativa a la formación de la mujer para el empleo.

8. Condiciones en las zonas industriales especiales y en las zonas francas de exportación. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la cuestión relativa a la exclusión de las zonas industriales especiales (ZIE), creadas recientemente, del ámbito de aplicación de la legislación del trabajo estaba siendo examinada por un grupo de trabajo tripartito sobre el trabajo, constituido para proponer las vías y los medios de armonización de la legislación nacional con los convenios de la OIT. La Comisión se refirió también a la situación en las zonas francas de exportación (ZFE), que no quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de la legislación del trabajo, pero en las que rigen leyes sociales mínimas de carácter no obligatorio (adoptadas en 1982). Estas normas no incluyen, sin embargo, garantías contra la discriminación. En sus memorias, en virtud de los Convenios núms. 87 y 98, el Gobierno había declarado nuevamente que las recomendaciones del Grupo de Trabajo acerca de la exclusión de las ZIE del campo de aplicación de la legislación laboral están siendo consideradas activamente por el Gobierno. En lo que atañe a la única ZFE, aún establecida en Karachi, donde el 80 por ciento de los 60.000 trabajadores son mujeres, el Gobierno declara que los incrementos de las prestaciones para esos trabajadores son mayores que los de otros trabajadores. Declara también que, dado que los tabúes sociales no favorecen la sindicación de las mujeres, éstas no han constituido sindicatos, pero no se les prohíbe establecer asociaciones. Por cuanto el Gobierno no ha comunicado información alguna sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación del principio del Convenio, como se solicitó en algunas ocasiones, la Comisión confía en que esta información será transmitida en su próxima memoria. Sírvase especificar también cuántos son los trabajadores empleados en la actualidad en las empresas establecidas en las ZIE y facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el Convenio se aplique en la práctica a esos trabajadores.

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