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Observation (CEACR) - adopted 1996, published 85th ILC session (1997)

Indigenous and Tribal Populations Convention, 1957 (No. 107) - India (Ratification: 1958)

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1. La Comisión toma nota de la comunicación enviada por el Bijli Mazdoor Panchayat (BMP), un sindicato, de fecha 2 de mayo de 1996, relativa alegadas prácticas "de condiciones inhumanas de trabajo" por la Dirección de Electricidad de Gujarat afectando a un gran número de trabajadores de tribus mencionadas en la Constitución. Esta comunicación señala que la Dirección tiene una gran estación de fuerza termal en Ukai, Taluka Songadh, distrito de Surat en el estado de Gujarat, la cual descarga cenizas y polvo de carbón no quemado producidas por las calderas en un área establecida por la Dirección llamada "área de ceniza" donde 4.000 trabajadores, una mayoría de ellos mujeres están empleados. Todos ellos son adivasis o tribales. Esos trabajadores tienen la tarea de separar polvo de carbón del torrente de agua con el cual son limpiadas las calderas. El polvo de carbón recuperado del torrente es luego vendido por la Dirección.

2. El BMP indica que la llamada "área de ceniza" se considera como una fábrica en virtud de las leyes industriales. Así los trabajadores tienen derecho a recibir beneficios en virtud de la ley industrial pero éste no es el caso. Señalan que no se provee agua potable en el área de trabajo; no hay W.C., comedores o salón para el almuerzo y tampoco guardería. Los trabajadores empleados en el "área de cenizas" no tienen tarjetas de identidad como lo requiere la ley y no gozan de vacaciones. Se dice que están obligados a trabajar 12 horas al día sin el pago de horas extras y toda el "área de cenizas" está contaminada con el polvo de carbón y ceniza suspendida. Los trabajadores no tienen ningún equipo de protección. No existe un registro de salarios y un total de Rs 20 (aproximadamente 0,72 francos suizos, a la tasa de cambio de noviembre de 1996) es el salario diario de un trabajador. La comunicación concluye indicando que la Inspección del Trabajo y otras agencias gubernamentales son espectadores silenciosos de esta explotación del trabajo.

3. La Comisión nota que el Gobierno ha declarado en respuesta - en virtud de este Convenio y otros - que los trabajadores regulares en la estación termoeléctrica, muchos de los cuales son trabajadores a destajo, disfrutan de condiciones normales de trabajo y que los comentarios del BMP se refieren solamente a trabajadores fuera del local de la planta que no están cubiertos por ningún beneficio y no trabajan para un contratante registrado. Estos trabajadores conocidos como "Mukadams" son pagados sobre la base del trabajo producido. Indica que varias acciones han sido instauradas por el BMP en relación a los trabajadores y sin comprometer su responsabilidad la Dirección de Electricidad de Gujarat ha suministrado facilidades básicas a esos trabajadores y ciertas acciones se están llevando a cabo como resultado de las inspecciones del trabajo. En relación al Convenio núm. 107 en particular, el Gobierno ha declarado que no existe una legislación laboral especial para trabajadores tribales y por lo tanto no ofrece ningún comentario. La Comisión recuerda al respecto que en virtud del artículo 15 del Convenio, los Estados ratificantes deben adoptar medidas especiales para trabajadores pertenecientes a esas poblaciones "mientras dichos trabajadores no puedan beneficiarse de la protección que la ley concede a los trabajadores en general". Como a este punto aparentemente la situación de esos trabajadores está siendo tratada de acuerdo a la legislación general laboral, la Comisión tratará esta cuestión bajo los otros convenios concernidos y solicita al Gobierno que la mantenga informada de cómo la situación de estos trabajadores tribales se resuelve.

4. La Comisión también nota la comunicación enviada por el Centro Sindical de la India (CITU) de fecha 16 de mayo de 1996 que señala que el desarrollo socioeconómico de las poblaciones tribales está muy por debajo de la media nacional. Esos comentarios exploran con ciertos detalles las cuestiones de desarrollo agrícola e industrial, salud, educación, trabajo, y desplazamiento de poblaciones tribales de áreas donde se están llevando a cabo actividades de minería, construcción de presas u otros proyectos de desarrollo. En respuesta a esta comunicación, el Gobierno ha suministrado información detallada sobre los esfuerzos que realiza a favor de las poblaciones tribales. Como esta comunicación y la respuesta del Gobierno de hecho concierne a la aplicación práctica de muchas de las disposiciones del Convenio, la Comisión examina ambas con más detalle en la solicitud que ha enviado directamente al Gobierno.

5. En su observación anterior la Comisión había notado que se había nombrado un grupo de cinco miembros para continuar la revisión de las discusiones iniciadas en junio de 1993 sobre la cuestión del proyecto hidroeléctrico Sardar Sarovar Dam and Power Project en relación con las cuales la Comisión de la Conferencia había solicitado al Gobierno la adopción de medidas urgentes para armonizar las políticas de reasentamiento y readaptación para las poblaciones tribales con el Convenio. Había solicitado al Gobierno que comunicase información sobre los trabajos realizados por el grupo de cinco miembros, incluyendo una copia de cualquier conclusión que hubiera podido adoptar. La Comisión toma nota de que el Gobierno declaró en su memoria que en julio de 1994 el grupo de cinco miembros presentó sus conclusiones que se dirigían, entre otros puntos, a la cuestión del asentamiento y readaptación. El grupo recomendó que un plan para el reasentamiento y readaptación de las personas afectadas por estos proyectos debería ser preparado inmediatamente si es que aún no existía. Mecanismos de queja y compensación deben ser establecidos y la asistencia de agencias voluntarias debería ser utilizada. El Gobierno, en respuesta a las conclusiones del grupo, indicó que la implementación de medidas de reasentamiento y readaptación estaban siendo supervisadas de manera cercana por la autoridad de control y de asentamientos y readaptación de Narmada, subgrupo de la autoridad de control de Narmada. Visitas al campo se están llevando a cabo por el subgrupo e informes cuatrimestrales son enviados a la Corte Suprema de la India.

6. La Comisión nota que la información suministrada por el Gobierno sobre los progresos en el asentamiento y readaptación de poblaciones tribales afectadas por el Sardar Sarovar Dam and Power Project hasta abril de 1996 indica que diferencias sustanciales continúan existiendo. En Gujarat, cerca de 4.300 de las 4.600 familias afectadas habían sido asentadas. En Maharastra más de 1.300 de las 3.113 familias afectadas no habían sido reasentadas; mientras que en Madhya Pradesh poco menos de 3.000 de las 33.000 familias afectadas habían sido reasentadas. La Comisión por lo tanto, una vez más, solicita al Gobierno que asegure que las poblaciones tribales que han sido desplazadas o que lo serán, sean tratadas de acuerdo con el Convenio y reciban compensación de acuerdo con sus disposiciones.

7. Además de la información sobre el actual progreso de reasentamientos, la Comisión había solicitado información sobre las políticas de readaptación y reasentamiento en los tres estados mencionados y sobre la manera en la cual la distribución de tierras para reasentamientos tome en consideración la cantidad de tierra previamente ocupada por la población tribal desplazada (el concepto legal de "ocupación tradicional") incluyendo cualquier medida tomada o prevista para compensar diferentes tipos del uso de la tierra. Al respecto, la Comisión nota con interés la copia suministrada por el Gobierno sobre el cuadro comparativo sobre "Derechos de beneficios de readaptación concedidos por el tribunal de conflicto del agua de Narmada y disposiciones comparativas en todo el Estado" (15 de septiembre de 1992), el cual compara los arreglos decididos por los estados concernidos. Al respecto la Comisión nota que las políticas en los tres estados, en la mayoría de los puntos son más favorables a las personas desplazadas que los beneficios concedidos por el tribunal de conflicto del agua de Narmada, incluyendo las relativas a los desplazados "usurpadores" y "sin tierras", aunque en el caso último se están fijando límites a las compensaciones ofrecidas. La Comisión nota además las declaraciones según las cuales reasentamiento y readaptación son designados para mejorar o por lo menos reobtener el nivel de vida anterior, para garantizar la readaptación en unidades comunitarias, secciones comunitarias o familiares y en otros puntos. Finalmente toma nota de la declaración que en ningún caso ninguna área será sometida como consecuencia de este proyecto hasta que los arreglos hayan sido hecho para el reasentamiento y compensación apropiados.

8. Así parece que esfuerzos se han realizado para conceder cierta compensación por las tierras ocupadas por poblaciones tribales, aun si la compensación ofrecida no está en todos los casos en completa conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio. Sin embargo, la Comisión continúa preocupada por las dificultades encontradas en la adquisición de tierras y en el otorgamiento de compensación, en particular en Maharastra y Madhya Pradesh. Por lo tanto solicita al Gobierno que le suministre informaciones completas sobre los progresos logrados en este caso.

9. La Comisión nota también que existen otros casos en los cuales poblaciones tribales son desplazadas por proyectos de desarrollo y espera que el Gobierno suministrará información sobre la compensación ofrecida en estos otros casos.

10. La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

[Se solicita al Gobierno que suministre información completa a la Conferencia en su 85.a reunión y que envíe una memoria detallada en 1997.]

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