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Observation (CEACR) - adopted 1996, published 85th ILC session (1997)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Guinea (Ratification: 1961)

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1. Desde hace muchos años, la Comisión viene formulando comentarios en relación con cierto número de disposiciones incompatibles con el Convenio. En ocasiones anteriores la Comisión había tomado nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno según las cuales los textos de leyes en cuestión habían caído en desuso y que, por lo tanto, debían ser sometidos a revisión o derogados en el marco del programa de revisión integral y progresiva del conjunto de leyes y reglamentos del país. El Gobierno había señalado que serían objeto de tal procedimiento los siguientes textos:

- decreto núm. 416/PRG, de 22 de octubre de 1964, en virtud del cual todas las personas entre 16 y 25 años de edad están obligadas a servir en la organización de los Centros de Trabajo de la Revolución, cuyo objetivo es superar rápidamente el retraso técnico y económico de la República;

- ley núm. 45/AN/69, de 24 de enero de 1969, sobre la divulgación del secreto profesional y la comunicación ilegal de documentos del Partido y del Estado;

- ley núm. 64/AN/66, de 21 de septiembre de 1966 (Código de Enjuiciamiento Criminal), y

- toda legislación relativa al trabajo penitenciario, al mantenimiento del orden público, la prensa y las publicaciones, las reuniones y asociaciones, los vagabundos y vagos, así como la disciplina de la gente de mar.

2. En ocasiones anteriores, la Comisión se había referido asimismo a la ordenanza núm. 52, de 23 de octubre de 1959, por la que a todos los ciudadanos de sexo masculino se impone un servicio obligatorio, que puede o no ser de índole militar. En sus memorias anteriores, el Gobierno había indicado que no existía el servicio militar obligatorio, pero que todos los ciudadanos, de ambos sexos, efectuaban un año de servicio obligatorio dedicado a tareas militares; el Gobierno había señalado también que dicho servicio, que antes era obligatorio, había pasado a ser facultativo. La Comisión había tomado nota de que en virtud de los artículos 93 y 94 de la nueva ley fundamental, promulgada el 31 de diciembre de 1990 (decreto núm. 250/90), y de la ley núm. 2/91/001, de 1.o de agosto de 1991, el Consejo Transitorio de Recuperación Nacional (CTRN) vota leyes y toma decisiones que tienen fuerza de ley. La Comisión también había tomado nota de las indicaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria de 1992, según las cuales se había emprendido una recopilación de las leyes y los reglamentos usuales. La Comisión había tomado nota de las declaraciones reiteradas del Gobierno, por las que reafirmaba su voluntad política de llevar a cabo la armonización progresiva de todos los textos que no están en conformidad con el Convenio. En su última memoria el Gobierno señala una vez más que ha tomado nota de los comentarios de la Comisión y que todos los textos legislativos y reglamentarios, dictados antes de la adopción de la ley fundamental, serán armonizados no solamente con las disposiciones de esta ley, sino también con las del Convenio, por la nueva Asamblea Nacional instaurada el 5 de octubre de 1995. La Comisión espera que el Gobierno indicará próximamente los progresos realizados para armonizar con el Convenio los textos objeto de comentarios. La Comisión solicita al Gobierno se sirva facilitar informaciones sobre las disposiciones adoptadas a estos efectos y comunicar copia de los textos respectivos.

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