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Observation (CEACR) - adopted 1996, published 85th ILC session (1997)

Protection against Accidents (Dockers) Convention (Revised), 1932 (No. 32) - Algeria (Ratification: 1962)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, sobre las cuestiones siguientes:

1. En comentarios anteriores la Comisión se había referido a la ley núm. 88-07, de 26 de enero de 1988, sobre higiene, seguridad y medicina del trabajo, que define el marco general de la prevención de los riesgos profesionales pero no contiene disposiciones específicas aplicables a los trabajadores portuarios que aseguren la aplicación del Convenio. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de su indicación según la cual la ley núm. 88-07 prevé un texto de aplicación específico para puertos y muelles, cuyo examen continúa según las orientaciones y plazos fijados por el propio Gobierno. La Comisión confía en que se adoptarán las disposiciones necesarias para hacer surtir efectos a este Convenio y que el Gobierno podrá comunicar en breve el texto adoptado o, por lo menos, precisiones sobre las orientaciones y los plazos fijados. 2. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que los reglamentos internos y los contratos colectivos de empresas portuarias destacan las condiciones de higiene y salubridad necesarias a la salud de los trabajadores y que una comisión paritaria de higiene y seguridad del trabajo se ha establecido a nivel de cada unidad para establecer las reglas a seguir en materia de higiene y seguridad. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar ejemplos de los diversos textos mencionados que se refieran a la seguridad y a la higiene del trabajo de las empresas interesadas de los distintos puertos del país. La Comisión ha tomado nota del decreto interministerial de 5 de noviembre de 1989, sobre el procedimiento de control de las operaciones de carga y descarga de mercancías peligrosas, que comunica al Gobierno junto con su memoria. La Comisión toma nota de que a tenor del artículo 2 de dicho decreto, el procedimiento de control "figura en los documentos 1 y 2 adjuntos al original del presente decreto". La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar un ejemplar de estos documentos.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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