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Direct Request (CEACR) - adopted 1995, published 82nd ILC session (1995)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Costa Rica (Ratification: 1960)

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Artículos 10, 11, 16, 20 y 21 del Convenio. Con referencia a su comentario anterior, la Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no menciona más la carencia de equipo material y humano para la confección y la publicación del informe anual sobre la labor de los servicios de inspección. Sin embargo, nota que las informaciones brindadas en el anexo 5, comunicado con la memoria del Gobierno, no forma un documento único y no contiene todos los datos que debe comprender el informe anual de conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio. La Comisión llama la atención del Gobierno sobre los párrafos 277 y 278 de su Estudio general de 1985 sobre la inspección del trabajo que indican que: "En el caso en que la publicación de un informe anual tropiece con dificultades de orden financiero, el recurso a procedimientos de impresión poco costosos - por ejemplo informes de inspección mimeografiados o multicopiados - podría permitir cumplir con las exigencias de los Convenios (núms. 81 y 129) siempre que los informes sean objeto de una gran difusión ante las autoridades y administraciones interesadas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores y que se pongan a disposición de todas las personas interesadas", y que "sería conveniente que las informaciones que debería contener el informe anual de inspección figurasen en un documento único y no se encontrasen diseminadas en varias publicaciones". Por otro lado, la Comisión nota que, según la memoria del Gobierno, se han implementado una serie de medidas, destacándose el programa de inspecciones conjuntas, para tratar de visitar con frecuencia los centros de trabajo. Agradecería al Gobierno indicara en su próxima memoria o en el informe anual, que confía se comunicará a la Oficina en los plazos previstos en el artículo 20, los progresos realizados en el aumento de la frecuencia de las visitas de inspección. Además, confía en que el informe anual comprenderá todos los datos solicitados en el artículo 21 y podrá publicarse de manera que su difusión sea lo más amplia posible.

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