National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, en particular, en lo que respecta a los artículos 6, 7, 9 y 13, 2), del Convenio.
Artículo 8. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se ha instalado una Comisión Regional Bilateral Guatemala México, para el análisis y la investigación de la problemática derivada de la migración temporal hacia el sur del estado de Chiapas, México. Se solicita al Gobierno que continúe comunicando información sobre la evolución de esta comisión, así como sobre cualquier reunión similar con otros países, incluido cualquier acuerdo concluido sobre migración de trabajadores.
Artículo 12. La Comisión toma nota de la reiterada referencia al artículo 99 del Código de Trabajo. Subraya que, en virtud de este artículo, deberá regularse la cuantía máxima de los anticipos de salario, y solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas a tal efecto.
Artículo 15. La Comisión toma nota de que el Gobierno menciona en su memoria el derecho y la obligación de recibir educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fija la ley. La Comisión ruega al Gobierno se sirva indicar cuál es la ley que fija la edad de finalización de la educación obligatoria y eso a cuántos años de edad. La Comisión solicita también al Gobierno que comunique información sobre la aplicación práctica de este artículo, con la inclusión, por ejemplo, de extractos de informes oficiales sobre educación y formación.
Artículo 16. Al tomar nota de que el Gobierno se refiere nuevamente al Instituto Técnico de Capacitación Profesional (INTECAP), la Comisión solicita al Gobierno que indique de qué modo se produce la consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con sus actividades para la organización de la capacitación técnica.