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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 82nd ILC session (1995)

Hygiene (Commerce and Offices) Convention, 1964 (No. 120) - Guinea (Ratification: 1966)

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  1. 2015

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los puntos siguientes:

1. La Comisión tomó nota de la indicación contenida en la memoria del Gobierno recibida en 1992, según la cual los comentarios anteriores de la Comisión serían tenidos en cuenta cuando se redacten los textos que regulan la seguridad y la salud de los trabajadores. La Comisión espera que se redacten en un futuro cercano los textos requeridos para garantizar la plena aplicación del Convenio, en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores interesadas, de conformidad con el artículo 5 del Convenio. La Comisión toma nota de que el artículo 171 del Código de Trabajo prevé que las órdenes ministeriales determinarán las medidas generales que regulan la ventilación, la iluminación, el agua potable y los ruidos y las vibraciones en todas las empresas cubiertas por el Código. La Comisión espera que estas órdenes se redacten en un futuro cercano y que garanticen la plena aplicación del artículo 8 (ventilación suficiente y adecuada), artículo 9 (iluminación suficiente y adecuada, incluyendo, dentro de lo posible, la luz natural), artículo 12 (disposición por parte de los trabajadores de agua potable en cantidad suficiente) y artículo 18 (medidas que garanticen que los ruidos y las vibraciones en el lugar de trabajo son reducidas en todo lo posible). Además, la Comisión toma nota de que no existe disposición alguna que garantice el suministro a los trabajadores de asientos adecuados y en número suficiente, ni que garantice la posibilidad de utilización de los asientos en una medida razonable, de conformidad con el artículo 14. Se solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar la aplicación de este artículo. 2. Artículo 1 del Convenio. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno en su memoria recibida en 1992, según la cual sus comentarios anteriores relativos a la administración pública serían tenidos en cuenta cuando se redacte el reglamento sobre seguridad y salud de los trabajadores. La Comisión recuerda que todos los trabajadores que efectúen principalmente trabajos de oficina, incluidos los trabajadores de los servicios administrativos, están cubiertos por el Convenio. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno adopte en un futuro cercano todas las medidas requeridas para garantizar la plena aplicación del Convenio a la administración pública y solicita al Gobierno que indique los progresos realizados a este respecto.

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