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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 82nd ILC session (1995)

Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - Democratic Republic of the Congo (Ratification: 1969)

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La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno por tercer año consecutivo. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 3 del Convenio. La Comisión ha tomado nota con interés de que el Departamento de Trabajo y Provisión Social proseguía la instalación progresiva de oficinas de colocación regionales y que tres de éstas se habían abierto respectivamente en Kinshasa, Lubumbashi y Kisangani. La Comisión también ha tomado debida nota de la declaración del Gobierno según la cual esta actividad continuará en las ocho otras regiones del país. La Comisión espera que el Gobierno podrá comunicar en fecha próxima los nuevos progresos realizados en la ampliación de la red de oficinas del servicio del empleo, de conformidad con las disposiciones de este artículo del Convenio. Artículos 4 y 5. La Comisión ha tomado nota que el proyecto de ordenanza relativo a la creación de un nuevo Servicio Nacional del Empleo se había presentado para su examen al Consejo Ejecutivo y que los representantes de los empleadores y de los trabajadores habían participado activamente en todos los debates sobre la organización y el funcionamiento de dicho Servicio en ocasión de la 21.a reunión del Consejo Nacional del Trabajo. La Comisión espera que el Gobierno comunicará en su próxima memoria informaciones complementarias para precisar las disposiciones tomadas en conformidad con el Convenio, a efectos de asegurar la colaboración de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el funcionamiento del Servicio del Empleo así como en el desarrollo de sus planes y programas. Aplicación práctica y otras informaciones que se piden en el formulario de memoria. La Comisión ha podido apreciar la preocupación del Gobierno en mejorar la recolección de datos estadísticos relativos a la aplicación de este Convenio y espera que el Gobierno estará en condiciones de comunicar en tiempo útil las informaciones estadísticas que se hayan publicado, especialmente con respecto a las solicitudes de empleo recibidas, las ofertas de empleo notificadas y las colocaciones efectuadas, así como toda observación general pertinente sobre la manera en que se aplica el Convenio, de conformidad con los puntos IV y VI del formulario de memoria. Sírvase comunicar igualmente a la OIT el texto de la ordenanza antes mencionada apenas resulte aprobada.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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