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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 83rd ILC session (1996)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Mexico (Ratification: 1990)

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La Comisión recuerda que en su observación anterior había tomado nota de la situación en Chiapas y había sugerido que el Gobierno podría recurrir a la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo, a fin de incrementar la protección elemental de los derechos de los trabajadores indígenas y de mejorar las condiciones de trabajo. Toma nota también de la discusión que tuvo lugar sobre ese punto durante la Conferencia en junio de 1995 y de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia instó al Gobierno a que contemplara esa posibilidad.

La Comisión toma nota de que un representante del Director General sostuvo en México discusiones preliminares sobre este punto y de que la Oficina recibió durante la reunión un pedido para trabajar con el Gobierno al respecto, con métodos que se establecerán en un futuro cercano.

La Comisión espera que la colaboración de la Oficina ayudará al Gobierno a superar los obstáculos que se opongan al otorgamiento a esos pueblos de la plena protección de la legislación laboral nacional, tal como lo estipula el presente Convenio. La Comisión espera también que el Gobierno estará en condiciones de suministrar información en su próxima memoria sobre los resultados de sus consultas con la Oficina.

Por último, la Comisión espera que el Gobierno proporcionará informaciones detalladas en su próxima memoria sobre los puntos planteados en sus comentarios anteriores.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996.]

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