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Observation (CEACR) - adopted 1995, published 83rd ILC session (1996)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Jordan (Ratification: 1968)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

1. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a las siguientes cuestiones:

- la necesidad de adopción de disposiciones específicas acompañadas de sanciones suficientemente disuasorias para garantizar la aplicación del artículo 2 del Convenio, con miras a garantizar que las organizaciones de trabajadores gocen de una protección adecuada contra todo acto de injerencia de los empleadores, especialmente todo acto "que tienda a provocar la creación de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o por una organización de empleadores, o a sostener financieramente o de otra forma a las organizaciones de trabajadores, con el objeto de colocar a estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores";

- la necesidad de ampliar la aplicación del Convenio al personal doméstico y a los trabajadores agrícolas (que no sean aquellos que trabajan en una organización gubernamental o en un establecimiento de equipos técnicos o en trabajos de irrigación que están ya comprendidos en el Código de Trabajo).

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el proyecto de Código de Trabajo será sometido a la autoridad legislativa. La Cámara Baja lo ha adoptado con algunas enmiendas y actualmente se encuentra ante la Cámara Alta. El Gobierno añade que el Ministerio de Trabajo se esforzará por lograr que las garantías previstas en el Convenio sobre estos dos puntos sean incorporadas en el proyecto de Código y que, de no poder ser así, solicitará la adopción de enmiendas al Código de Trabajo después de su promulgación.

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas para poner en plena conformidad su legislación con el Convenio.

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