ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Hygiene (Commerce and Offices) Convention, 1964 (No. 120) - Jordan (Ratification: 1965)

Other comments on C120

Observation
  1. 2006
  2. 2002
  3. 1994
  4. 1993
  5. 1991
  6. 1989
Direct Request
  1. 2015
  2. 2010

Display in: English - FrenchView all

I. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria. En comentarios que viene formulando desde hace muchos años, la Comisión ha señalado la ausencia, en la legislación nacional, de disposiciones que den efecto al artículo 10 (temperatura agradable y estable en los lugares de trabajo); artículo 11 (locales y puestos de trabajo exentos de efectos nocivos para la salud de los trabajadores); artículo 14 (asientos adecuados y en número suficiente a disposición de todos los trabajadores); artículo 15 (instalaciones adecuadas para que los trabajadores puedan cambiarse de ropa, dejar las prendas que no vistan durante el trabajo y ponerlas a secar); artículo 16 (normas de higiene adecuadas para los locales subterráneos y para los locales sin ventanas); artículo 17 (protección de los trabajadores contra las sustancias o los procedimientos incómodos, insalubres o tóxicos, o nocivos por cualquier razón que sea, comprendida la prescripción de equipos de protección personal) y artículo 18 (reducción del ruido y de las vibraciones en los lugares de trabajo). Desde 1976, el Gobierno viene refiriéndose a un proyecto de Código de Trabajo que debería dar efecto a las mencionadas disposiciones del Convenio. En su memoria de agosto de 1993, el Gobierno indica que el proyecto de Código de Trabajo prevé que se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de los artículos 10, 14, 15, 16 y 18 del Convenio, mediante instrucciones establecidas por el Ministro. Se solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar la aplicación de los artículos 11 y 17 del Convenio.

II. Artículo 1 del Convenio. 1. La Comisión ha tomado nota de que, según la memoria del Gobierno para el año 1991, el proyecto de Código de Trabajo prevé las medidas que habrán de adoptarse para garantizar la aplicación de los artículos 10 y 16 del Convenio en los establecimientos de carácter industrial. La Comisión desea recordar que, en virtud de su artículo 1, el Convenio se aplica a los establecimientos, a las instituciones o a los servicios administrativos cuyo personal realice principalmente trabajos de oficina. Se solicita nuevamente al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar la aplicación del artículo 10 (temperatura agradable y estable en los locales de trabajo) y del artículo 16 (normas de higiene adecuadas para los locales subterráneos o sin ventanas) a los establecimientos cuyo personal efectúe principalmente trabajos de oficina.

2. La Comisión ha tomado nota de que, según la versión más reciente del Código de Trabajo de que dispone la Oficina, los funcionarios, los empleados de la administración pública y de los municipios, quedan excluidos de los efectos del Código y son cubiertos por un reglamento especial. Se solicita nuevamente al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar la aplicación del Convenio a todos los trabajadores, incluidos los funcionarios de los establecimientos, instituciones o administraciones cuyo personal efectúe principalmente trabajos de oficina.

III. La Comisión confía en que se adoptarán en un futuro muy próximo el Código de Trabajo y las ordenanzas ministeriales de aplicación, o cualquier otro instrumento legislativo necesario para garantizar la aplicación de los mencionados artículos a los establecimientos que abarca el Convenio, y que el Gobierno, de conformidad con el artículo 4, b), asegurará, en la medida en que las condiciones nacionales lo hagan posible y oportuno, que se dé efecto a las disposiciones de la Recomendación sobre la higiene en el comercio y en las oficinas, 1964 (núm. 120).

Se solicita al Gobierno tenga a bien indicar cualquier progreso realizado en cuanto a la adopción del nuevo Código de Trabajo y de las ordenanzas ministeriales a las que el Gobierno hace referencia, y que comunique una copia de cualquier texto pertinente adoptado sobre la materia.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer