ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Ireland (Ratification: 1967)

Other comments on C122

Direct Request
  1. 2008
  2. 2007
  3. 2005
  4. 2001
  5. 2000

Display in: English - FrenchView all

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en junio de 1992 y de los útiles documentos transmitidos en anexo. Al referirse asimismo a los estudios de la OCDE, toma nota de que el empleo total dejó de aumentar en el curso del período. El crecimiento de la población activa y la inversión de los flujos migratorios han ocasionado un sensible aumento de la tasa de desempleo a partir de 1990. La tasa de desempleo calculada por la OCDE, establecida en base a la encuesta de población activa, que se situaba en el 13,7 por ciento en 1990, alcanzaba el 15,6 por ciento en 1991, y cerca del 17 por ciento en 1992. En cuanto a la tasa de desempleo declarado, establecida en base a las estadísticas de los servicios de empleo comunicadas por el Gobierno, se pasó del 16,5 por ciento de 1990, a más del 21 por ciento al final del período. Además, el desempleo de larga duración tiene una incidencia elevada (60,7 por ciento del desempleo total en 1990) y afecta especialmente a los jóvenes. Tanto por razones del nivel de desempleo, como de sus características estructurales, la situación del empleo sigue siendo muy preocupante. Es al mismo tiempo sorprendente comprobar que esta situación se desarrolló en un contexto de crecimiento económico relativamente elevado (alrededor de más del doble de la media de los países de la OCDE). La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara un análisis de este fenómeno de crecimiento sin empleo y que describiera las relaciones existentes entre los objetivos de la política del empleo y los demás objetivos económicos y sociales (artículo 1 del Convenio - véase el punto 4 que figura más adelante).

2. El Gobierno indica en su memoria que su política de empleo se dirige a garantizar la estabilidad económica necesaria para el crecimiento de la producción y del empleo, especialmente mediante la búsqueda de un consenso sobre la evolución de los ingresos y la prosecución de reformas estructurales encaminadas a mejorar la competitividad. Considera que el crecimiento moderado, pero continuado, del empleo en la industria y en los servicios, así como los buenos resultados obtenidos de la exportación en un período de recesión mundial, han demostrado lo bien fundada que estaba esa política. A este respecto, el Gobierno precisa que el objetivo de creación de 20.000 empleos suplementarios por año, fijado por el Programa de recuperación nacional 1987-1990, había sido plenamente alcanzado y reconducido en el marco del nuevo Programa de progreso económico y social (PESP), que le había sucedido para los años 1991 a 1993. La Comisión toma nota con interés que este Programa, convenido entre el Gobierno y los interlocutores sociales en enero de 1991, se fija como principales objetivos el crecimiento económico y la elevación de los niveles de vida, el crecimiento sustancial del empleo y la lucha contra el desempleo de larga duración. Toma nota de que el desempleo se encuentra así identificado como el principal problema del país para todos los responsables de la política económica y que una comisión tripartita está encargada de velar por la aplicación del Programa de progreso económico y social. Agradecería al Gobierno que continuara comunicando informaciones sobre la realización de los objetivos del empleo de este Programa, precisando las dificultades particulares encontradas a la hora de alcanzarlos y en qué medida han sido superados.

3. El Gobierno señala que la formación de la mano de obra es parte integrante de la política del empleo y comunica informaciones sobre la aplicación y los resultados de los programas especiales de empleo y de formación, especialmente en favor de los jóvenes, de las mujeres y de los desempleados de larga duración. A este respecto, la Comisión toma nota de que el informe del Grupo de Trabajo sobre la política laboral (informe Culliton) se ha pronunciado por la inadaptación del sistema de formación inicial y continua a las necesidades de la economía y ha formulado recomendaciones que se refieren, en particular, a la organización de la Autoridad de la formación y del empleo (FAS) y a la asignación de sus recursos. La Comisión invita al Gobierno a que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas, como consecuencia de estas recomendaciones, con miras a garantizar una mejor coordinación de las políticas de educación y de formación con las perspectivas del empleo.

4. Por último, la Comisión ha tomado nota de la reciente creación de una comisión parlamentaria conjunta sobre el empleo, con la finalidad de examinar todos los aspectos de la política económica y social que tienen una incidencia en la creación de empleo y en la reducción del desempleo y, de modo especial, los efectos sobre el empleo del sistema fiscal, de los estímulos profesionales, así como del sistema de protección social. Agradecería al Gobierno tuviera a bien comunicar informaciones sobre las recomendaciones formuladas por esta Comisión y el curso que se les ha dado.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer