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Observation (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - India (Ratification: 1954)

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La Comisión toma nota de que no ha recibido la memoria del Gobierno. Sin embargo, la Comisión ha tomado nota de la información comunicada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en 1993 y de la discusión que tuvo lugar en la misma.

En sus comentarios anteriores, la Comisión se ha referido a la situación en la legislación y en la práctica, relativa a la abolición del sistema de servidumbre por deudas.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno a la Comisión de la Conferencia, según la cual existe un alto grado de sensibilidad en torno al problema de la servidumbre por deudas. La voluntad del Gobierno y del pueblo para erradicar este problema puede apreciarse en la existencia de disposiciones legislativas que prohíben la servidumbre por deudas, en las acciones ejecutivas para un seguimiento efectivo, en las soluciones judiciales, en las discusiones en el Parlamento y en las legislaturas estatales, en la adecuada publicidad difundida por los medios de comunicación y las agencias voluntarias activas en este terreno.

La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores hacía referencia a la identificación, liberación y rehabilitación de los trabajadores en servidumbre, así como al papel de las comisiones de vigilancia, al cumplimiento de la ley, a la posible creación de una autoridad en materia de servidumbre por deudas, y a la servidumbre infantil. La Comisión había tomado en consideración el informe de la Comisión Nacional de Trabajo Rural (1991), el informe del Comisionado para las Castas y Tribus Protegidas (1987-1989) y el Programa de Acción contra la explotación de los niños en servidumbre, adoptado en un seminario asiático que, sobre el tema del trabajo de los niños en condiciones de servidumbre, se celebró del 23 al 26 de noviembre de 1992.

Identificación

El Gobierno se había referido en 1992 a las instrucciones que figuraban en una circular que ponía de relieve la necesidad de realizar renovados esfuerzos para la identificación, especialmente a través de encuestas de hogares, censos, y estudios exhaustivos de las canteras y fábricas de ladrillos.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno a la Comisión de la Conferencia, según la cual las recomendaciones de la Comisión Nacional de Trabajo Rural han sido presentadas a los ministerios y departamentos del Gobierno central para su examen, en consulta con los gobiernos estatales, a quienes se proporcionó también copias para su examen y aplicación. Se había procedido a la revisión periódica de su evolución. El Gobierno indicó que una reunión celebrada por el Ministro Federal del Trabajo con los secretarios del trabajo de los Estados en los que el problema de la servidumbre por deudas es endémico, concluyó que debería llevarse a cabo un nuevo estudio sobre servidumbre por deudas en esos Estados y que deberían esforzarse en completar el estudio para septiembre de 1993.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados alcanzados, así como una copia de los estudios realizados.

La Comisión toma nota también del informe de la Comisión Nacional de Trabajo Rural, según la cual se habían detectado elementos de servidumbre por deudas en las siguientes ocupaciones no agrícolas, pero que no habían sido abarcados de modo adecuado por los estudios y encuestas: canteras de piedra, trabajadores migrantes, fabricación de ladrillos, Joginis y Devadasis, pescadores, albañiles y trabajadores de la construcción, trabajadores de la silvicultura, trabajadores en las fábricas de cigarrillos tradicionales llamados "bidis", tejido de alfombras, cerámica, tejidos, niños que transportan carga en la cabeza, trabajo infantil en las industrias de cerillas y fuegos de artificio, etc. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre cualquier estudio o encuesta realizado sobre esas actividades y sobre el número de trabajadores en el sistema de servidumbre por deudas identificados, liberados y rehabilitados. Espera que el Gobierno comunique una copia de tales estudios o encuestas.

Función de las comisiones de vigilancia

La Comisión había tomado nota anteriormente de que el informe de la Comisión Nacional de Trabajo Rural indicaba que no se había constituido o reconstituido la mayor parte de las comisiones de vigilancia o que no habían sido activas, por cuanto las reuniones no se celebraban con regularidad y no se vigilaba su funcionamiento. La Comisión expresaba la esperanza de que el Gobierno adoptara medidas, a fin de ejercer un control sobre la existencia y el funcionamiento de las comisiones de vigilancia, y comunicara información sobre su trabajo, incluida cualquier iniciativa tomada o propuesta a los gobiernos estatales para garantizar el funcionamiento efectivo de estas comisiones y contribuir a la abolición del trabajo en servidumbre.

La Comisión toma nota de que el Gobierno se ha referido a la información comunicada por algunos Estados y que figura a continuación:

Gujarat: (19 niveles de distrito y 44 comisiones de vigilancia constituidas en las subdivisiones; una comisión de investigación en el ámbito estatal); Maharastra: (en 31 distritos y 106 subdivisiones, 27 comités de distrito y 19 comisiones constituidas en las subdivisiones); Uttar Pradesh: (en 63 distritos y 294 subdivisiones, 54 niveles de distrito y 220 comisiones constituidas en las subdivisiones); Karnataka: (se han constituido comisiones de vigilancia en los distritos en los que existe una concentración de trabajo en servidumbre: 9 de cada 20 distritos). Se estableció un sistema de información para mantener una estrecha vigilancia sobre las áreas rurales, a efectos de identificar el trabajo en servidumbre. Las comisiones presididas por magistrados de distrito están compuestas, entre otros, por representantes de las castas y de las tribus protegidas, trabajadores sociales, organismos no oficiales e instituciones financieras. Haryana: (en 16 distritos y 39 subdivisiones, 12 comités de distrito y 35 comisiones en las subdivisiones).

La Comisión espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar información sobre el funcionamiento de estas comisiones y sobre la aplicación efectiva de las competencias que se les confían mediante la ley de 1976 sobre la abolición de la servidumbre por deudas, para la identificación, la liberación y la rehabilitación de los trabajadores sometidos a servidumbre por deudas.

La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre el establecimiento de comisiones de vigilancia y su funcionamiento en los Estados de Andhra Pradesh, Bihar, Madhya Pradesh, Orissa, Rajasthan y Tamil Nadu.

Rehabilitación

La Comisión toma nota de que en su declaración a la Conferencia, el representante gubernamental hizo referencia a las asignaciones en concepto de rehabilitación, en base a la posesión de tierras, a la carencia de tierras y a las calificaciones y oficios. El Gobierno indicaba que la ley contemplaba la restitución de la propiedad a los trabajadores sometidos a servidumbre después de su liberación.

La Comisión se había referido con anterioridad a las diferentes asignaciones en concepto de rehabilitación y a su integración en otros programas de atenuación de la pobreza. La Comisión tomó nota de que la Comisión Nacional de Trabajo Rural indicaba las siguientes deficiencias: el considerable retraso que existía entre la liberación, la rehabilitación y el débil seguimiento dado a la rehabilitación, que se traducía en miseria y recaída en la servidumbre; la falta de integración de los planes de rehabilitación con otros planes contra la pobreza; la escasa calidad de las tierras en el marco de la rehabilitación en medio rural; la ausencia de medidas de rehabilitación para los trabajadores migrantes sometidos a servidumbre, ya fuera en el Estado en que trabajan, ya fuera en su Estado de origen, etc. La Comisión Nacional subrayó la necesidad de mejorar la calidad de las medidas de rehabilitación y de rectificar las deficiencias. Propuso, por ejemplo, que el plan de rehabilitación fuera escogido en consulta con los beneficiarios y estuviera bien diseñado; que las tierras fueran de una calidad razonablemente buena, en el caso de la rehabilitación rural; que las asignaciones en concepto de rehabilitación fueran concedidas en una suma total y que se aumentara la cantidad máxima; que las competencias de los bancos se dirigieran a otorgar préstamos para el consumo, por cuanto la causa predominante de las recaídas en la servidumbre es el endeudamiento, fundamentalmente por necesidades de consumo; que se establecieran disposiciones legales para la restitución de las tierras que pertenecían a los trabajadores sometidos a servidumbre por deudas, pero que habían sido usurpadas por prestamistas de dinero y por grandes terratenientes, debido a los préstamos otorgados y a las tasas de interés exorbitantes.

La Comisión espera que el Gobierno comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas para mejorar la calidad de la rehabilitación, tomando en consideración las proposiciones formuladas por la Comisión Nacional del Trabajo Rural.

La Comisión toma nota de las estadísticas comunicadas por el Gobierno sobre el número de trabajadores en servidumbre identificados y el de aquéllos rehabilitados y sobre los objetivos para 1993-1994. La Comisión toma nota de que en algunos Estados aún queda por rehabilitar un gran número de trabajadores en servidumbre identificados. Así, en el Estado de Andhra Pradesh, de cada 35.934 trabajadores en servidumbre identificados, 25.753 habían sido rehabilitados, 10.181 quedaban por ser rehabilitados mientras que el objetivo de rehabilitación para 1993-1994, es solamente de 1.000.

La Comisión espera que se adopten las medidas necesarias para acelerar la identificación y la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre. El Gobierno puede también considerar encauzar las medidas de rehabilitación por organizaciones voluntarias con experiencia en el terreno y que trabajan con las poblaciones implicadas.

En relación con la participación de los organismos voluntarios, la Comisión toma nota de que algunos gobiernos estatales han comunicado información al Gobierno central. Algunos han indicado que se había demostrado que tal participación era inútil o ineficaz; otros por el contrario mencionaron que se había requerido la asistencia de otros organismos voluntarios en el proceso de identificación, y que los resultados alcanzados eran impresionantes. La Comisión toma nota de la opinión del Gobierno, según la cual se demostraría que la implicación de los sindicatos es impracticable, por cuanto la mayor parte de los trabajadores en servidumbre se encuentra en el sector no organizado.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique información suplementaria sobre la situación de aquellos Estados en los que los gobiernos estatales han juzgado que la implicación de los organismos voluntarios es inútil o ineficaz. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de trabajadores en servidumbre que permanecen en el sistema, el número de trabajadores identificados y liberados y el número de los que han sido rehabilitados en esos Estados.

Propuesta para crear una comisión nacional sobre la servidumbre por deudas

En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno no tenía previsto en esta fase, la creación de una comisión nacional de servidumbre por deudas, como proponía la recomendación de la Comisión Nacional de Trabajo Rural. La Comisión había tomado nota de que se estaba sometiendo al Parlamento un proyecto de ley para establecer una Comisión de Derechos Humanos y que podrían encomendarse a esta Comisión las cuestiones relativas al trabajo en servidumbre.

La Comisión toma nota de que se estableció en octubre de 1993 una Comisión Nacional de Derechos Humanos, en virtud de la ley de 1993 sobre protección de los derechos humanos. Su ámbito de actividades se limita sin embargo a las violaciones de los derechos humanos cometidas por organismos del Estado y no se hace extensivo a las violaciones perpetradas por particulares, compañías, etc.

La Comisión recuerda que el trabajo forzoso y, en particular, el trabajo en servidumbre, constituye a menudo una práctica impuesta por personas privadas, compañías, etc. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre cualquier medida prevista para extender las competencias de la Comisión del modo correspondiente o para establecer una comisión nacional de trabajo en servidumbre.

Aplicación de la legislación

La Comisión había tomado nota en sus comentarios anteriores, en relación con el informe de la Comisión Nacional de Trabajo Rural, que eran pocos los procesamientos que existían contra las personas que mantenían trabajadores en servidumbre. La Comisión Nacional destacaba que el proceso de identificación, liberación y persecución penal de los culpables, debería ser, en lo posible, simultánea, formulando, a tal efecto, una serie de propuestas para mejorar la situación.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno a la Conferencia, según la cual el enjuiciamiento penal tenía que estar fundado en el debido procedimiento legal y no podía ser realizado en plazos artificiales. La Comisión solicita al Gobierno que indique el tiempo que se necesita en el debido procedimiento para incoar una acción penal.

Al tomar nota de que la ley fue adoptada en 1976 y en referencia a la evaluación de la Comisión Nacional de Trabajo Rural, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar el debido procedimiento legal. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 25 del Convenio, la imposición ilegal de trabajo forzoso u obligatorio será punible como un delito penal, y el Gobierno debe garantizar que las sanciones impuestas sean verdaderamente eficaces y que se apliquen estrictamente. Al tomar nota también de que las sanciones penales previstas en la ley de 1976 incluyen, además de reclusión de hasta tres años, una multa, insignificante, de 2.000 rupias, la Comisión espera que el Gobierno comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar la efectividad de las sanciones penales a los delincuentes, indicando, especialmente, el número de acciones incoadas y de condenas, así como el de las sanciones impuestas desde la promulgación en 1976 de la ley sobre la abolición de la servidumbre por deudas.

Servidumbre de los niños por deudas

En sus comentarios anteriores, la Comisión se refería a las denuncias presentadas a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, según las cuales los niños trabajaban en servidumbre en las siguientes actividades: agricultura, fabricación de ladrillos, canteras de piedra, tejidos de alfombra, telares a mano, confección de cerillas y fuegos de artificio, fabricación de vidrio y ajorcas, talla y pulido de diamantes; que la servidumbre y el trabajo forzoso de los niños se asociaban con el tráfico, el rapto, la represión, la falta de libertad de movimientos, los castigos corporales, los abusos sexuales, el hambre, el número agobiante de horas de trabajo y la exposición a condiciones de trabajo extremadamente peligrosas.

Se exige que los niños trabajen más allá de su capacidad física, en ocupaciones que ponen en peligro su salud, su seguridad, su desarrollo físico y sicológico, durante largas horas de trabajo, que interfieren con su educación, su recreo y su descanso, recibiendo un exiguo salario, no proporcionado con el volumen de trabajo realizado; los niños trabajan en condiciones de explotación sin ninguna semejanza con una relación libre de trabajo. Son explotados por su poca edad y su grado de desamparo, están privados del derecho a una niñez normal, privados de educación, privados de futuro.

La Comisión había tomado nota también de que el Seminario de países de la región asiática sobre el trabajo de los niños en condiciones de servidumbre (23-26 de noviembre de 1992), en el que participó la India, había formulado y adoptado un Programa de Acción contra la explotación de los niños en servidumbre. Según este programa, la lucha contra el trabajo de los niños en condiciones de servidumbre requiere un compromiso político firme - una declaración clara y sin ambigüedades contra la servidumbre -, una política nacional global y un programa de acción que abarque reformas legislativas, la aplicación estricta de la ley y un sistema de educación gratuita y obligatoria, basado en la movilización comunitaria y en campañas de información.

La Comisión toma nota de que el plan de acción legislativa, incluido en la Política Nacional sobre Trabajo Infantil, adoptada en 1987, tiene como objetivo entre otras cosas, la aplicación de las disposiciones legislativas de la ley de 1986 sobre el trabajo infantil (prohibición y reglamentación), de la ley de 1948 sobre las fábricas y de la ley de 1952 sobre las minas; prevé que el Gobierno presente una legislación que suprima la disposición contenida en la ley sobre salarios mínimos, que autoriza que se fijen diferentes salarios para los niños, para los adolescentes y para los adultos. La Comisión espera que el Gobierno comunique el texto de toda disposición adoptada a tal efecto. Al tomar nota también de que el plan especifica que se intensificará el procedimiento de inspección central y estatal, la Comisión espera que el Gobierno comunique información sobre los resultados obtenidos en la detección de la explotación del trabajo forzoso de los niños, a través de la mejora de la inspección del trabajo, y sobre el número de casos registrados de explotación de trabajo forzoso de los niños.

Al tomar nota también de la información contenida en el Informe de Aplicación del Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo de los Niños (IPEC), 1992-1993, según la cual el Gobierno está considerando una enmienda, en virtud de la cual los empleadores tendrían que pagar a los niños el mismo salario mínimo que a los adultos, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre cualquier medida adoptada con esta finalidad.

La Comisión toma nota del mismo Informe, según el cual existe una sensibilización cada vez mayor entre los gobiernos central y estatales y los parlamentos, así como en los medios de comunicación, sobre las cuestiones relacionadas con el trabajo de los niños y que también los sindicatos habían comenzado a interesarse en la cuestión. La Comisión toma nota también de la declaración del Gobierno a la Comisión de la Conferencia, según la cual en 1993 la Comisión Consultiva Nacional de Trabajo Infantil había identificado dos proyectos nacionales para la total eliminación del trabajo infantil en un año. Se había dado inicio a un programa de formación de inspectores del trabajo, en cooperación con el IPEC, que incluía 600 inspectores. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre medidas tomadas para la aplicación de los dos proyectos nacionales.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre los resultados obtenidos a través de las mencionadas iniciativas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, a efectos del procedimiento establecido con fines de identificación y de rehabilitación, no se hace distinción alguna entre el trabajo en servidumbre del niño y el trabajo en servidumbre del adulto. Sin embargo, habida cuenta de la especial vulnerabilidad de los niños y de sus necesidades específicas, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre cualquier medida específica adoptada o prevista para la identificación, liberación y rehabilitación de los mismos.

La Comisión confía en que el Gobierno comunicará una memoria detallada sobre la situación de los niños en servidumbre, sobre las metas definidas y las estrategias adoptadas, así como sobre las medidas de aplicación (incluidos estudios, encuestas, declaraciones, etc.). La aplicación de la ley requiere la voluntad política del Gobierno para proporcionar los medios necesarios de cara a las acciones efectivas. La Comisión espera que el Gobierno comunique información sobre las inspecciones llevadas a cabo y sus resultados, sobre los enjuiciamientos y las sanciones penales impuestas.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]

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