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Direct Request (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Cuba (Ratification: 1953)

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La Comisión se refirió en su solicitud directa de 1992 al artículo 73, 2), del Código Penal en virtud del cual se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que vive como un parásito social del trabajo ajeno, a quien pueden ser aplicadas las medidas de seguridad (artículo 76, 2)). La Comisión había tomado igualmente nota de que las medidas de seguridad aplicables a los individuos antisociales son las medidas reeducativas (artículo 80, 2)), a saber: internamiento en un establecimiento especializado de trabajo o de estudio (artículo 80, 1, a)), o entrega a un colectivo de trabajo (artículo 80, 1, b)); el término de estas medidas es de un año mínimo y cuatro años máximo (artículo 80, 3)).

La Comisión había solicitado al Gobierno que con el fin de determinar el alcance, en la práctica, del artículo 73, 2), comunicara copia de sentencias pronunciadas en aplicación de las disposiciones mencionadas.

La Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno contenida en la memoria comunicada para el período que terminó el 30 de junio de 1991, según la cual, éste había confrontado dificultades de tipo administrativo para la localización y obtención de copias de tales sentencias que serían remitidas tan pronto como fuese posible.

La Comisión pide al Gobierno que comunique los textos solicitados.

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