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Observation (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Costa Rica (Ratification: 1966)

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1. La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno que se limita a comunicar datos estadísticos del período 1987-1991 y que contiene como anexo el documento "Evolución económica reciente y perspectivas para 1993", del Banco Central de Costa Rica.

2. De acuerdo con el documento mencionado, a lo largo de 1992, la economía de Costa Rica experimentó un crecimiento muy significativo. El Banco Central afirma que, "como producto del mayor dinamismo de la economía, se ha generado también un considerable incremento en el empleo, el cual a la vez abre posibilidades de conciliar los objetivos de crecimiento con la equidad, contrarresta los efectos de la disminución del número de plazas al servicio del sector público, que forma parte de los esfuerzos por disminuir el tamaño del Estado". En 1992, continuó el proceso de apertura de la economía costarricense, se modernizó el régimen cambiario, acompañado por la aceleración del proceso de desgravación arancelaria. Estas medidas redundaron en un abaratamiento de los precios de los bienes importados, con los consiguientes beneficios de reducir la inflación y acelerar el nivel de actividad productiva de la economía costarricense. El programa propuesto por el Banco Central para 1993 tenía como objetivos principales el crecimiento real del PIB de 4 por ciento, la reducción de la inflación y el incremento de las reservas internacionales netas. Estos objetivos serían alcanzados mediante la reducción del déficit combinado del sector público de 1 por ciento del PIB, una prudente política salarial, la restricción crediticia y el mantenimiento de un régimen de tipos de cambio determinados por el mercado. Las medidas estructurales incluyen la reducción adicional de los aranceles de importación, una importante liberalización de los controles de precios y un programa de reforma del sector público.

3. Sin embargo, tratándose del crecimiento del empleo evocado por el Banco Central, la Comisión advierte que, de acuerdo con los datos estadísticos del Ministerio de Trabajo, entre 1990 y 1991, el nivel general del empleo sólo se ha mantenido e incluso disminuyó algo (aproximadamente un 1 por ciento, mientras que el empleo de mujeres aumentó en casi un 3 por ciento), la tasa de desempleo pasó de 4,6 por ciento a 5,5 por ciento de la población activa durante el período mencionado (siendo la proporción del desempleo femenino sensiblemente más importante), lo que representa un aumento del número de desocupados de casi 20 por ciento.

4. La Comisión ha podido observar, según lo que se desprende de la memoria recibida, exclusivamente las medidas adoptadas o previstas en materia de política monetaria y presupuestaria. Recuerda que en comentarios que viene formulando hace varios años, la Comisión solicita informaciones sobre las medidas adoptadas para formular y aplicar una política de promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido, en el sentido del artículo 1 del Convenio que, en particular, pueda compensar las políticas macroeconómicas restrictivas y la reducción del sector público. La Comisión sólo puede reiterar al Gobierno que, para estar en condiciones de examinar plenamente el efecto dado a las disposiciones del Convenio, sería necesario se brindasen en la memoria detallada sobre el período que finaliza en junio de 1994 todas las informaciones que requiere el formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración. En particular, se solicita al Gobierno que tenga a bien describir en su memoria las principales políticas proseguidas para promover los objetivos del Convenio, así como los procedimientos que se han tomado para garantizar la incidencia en el empleo de los programas de estabilización y ajuste estructural, y para que las medidas principales de la política del empleo sean decididas y revisadas regularmente en el marco de una política económica y social coordinada (artículo 2).

5. La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene referencias a las consultas con los medios interesados sobre las medidas que se deben adoptar, en particular con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, como lo requiere el artículo 3 del Convenio. En este sentido, agradecería al Gobierno que indicase en su memoria si, en su caso, en el marco del Consejo Superior de Trabajo (convocado en agosto de 1991), se han mantenido consultas con los interlocutores sociales en relación con temas de la política del empleo. Sírvase también indicar las consultas, mantenidas o previstas, con los representantes de otros sectores de la población activa, tales como las personas que trabajan en el sector rural o en el sector no estructurado.

6. La Comisión toma nota del informe de la misión interdepartamental realizada por la Oficina en mayo de 1992, titulado Estabilización, ajuste estructural y políticas sociales en Costa Rica: el papel de los programas compensatorios, enviado al Gobierno en junio de 1993, en donde se formulan comentarios sobre los programas especiales de empleo realizados con asistencia del PREALC. La Comisión ruega al Gobierno incluir, como lo requiere la parte V del formulario de memoria, indicaciones sobre la acción emprendida como consecuencia de la asistencia ofrecida por la OIT, así como sobre los factores que han impedido o retrasado las acciones sugeridas para fomentar una política del empleo, en el sentido del Convenio.

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