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Observation (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Minimum Wage-Fixing Machinery Convention, 1928 (No. 26) - Colombia (Ratification: 1933)

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  1. 2022

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, en respuesta a las observaciones formuladas por la Confederación General del Trabajo (CGT).

El Gobierno indica que los maestros pueden ser contratados a través de contratos laborales y contratos civiles, que están reglamentados por el decreto núm. 222, de 1993. Describe para el año 1993 dos métodos de aplicación: a) "Ordenes de prestación de servicios", para niveles primarios, con un período de 10 meses y una remuneración mensual de 110.000 pesos, y b) "Horas cátedra", para niveles secundarios, con remuneración equivalente a 13 meses de salario, que incluye prestaciones sociales. El Gobierno declara que en este nivel se está dando cumplimiento al salario mínimo legal establecido para el territorio nacional.

La Comisión toma nota de que el decreto núm. 222, de 1993, publicado en el Diario Oficial de 1.8 de febrero de 1993, no se refiere ni a la educación ni a la remuneración, y solicita al Gobierno que comunique el texto del decreto al que se remite. Solicita al Gobierno que comunique si la mencionada remuneración mensual de 110.000 pesos se aplica a todas las regiones, incluido el Departamento de Santander, que fue mencionado específicamente por la CGT, y que describa también de qué forma se garantiza en el ámbito local el cumplimiento de las mencionadas condiciones.

La Comisión dirige al Gobierno también una solicitud directa sobre algunas cuestiones.

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