ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Türkiye (Ratification: 1977)

Other comments on C122

Display in: English - FrenchView all

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finalizó en junio de 1992 que, en respuesta a comentarios anteriores, contiene informaciones detalladas y comunica las observaciones formuladas por la Confederación Turca de Asociaciones de Empleadores (TISK).

2. En su memoria el Gobierno menciona ciertos factores y circunstancias que durante el período cubierto tuvieron una incidencia desfavorable para el empleo, en especial la crisis del Golfo, pues el resultado ha sido la pérdida de unos 100.000 empleos y el regreso a Turquía de aproximadamente 25.000 trabajadores que habían emigrado en busca de empleo a otros países de la región. En cifras totales el empleo de civiles disminuyó un 2,7 por ciento entre 1990 y 1991. La Comisión también toma nota de que el rápido despegue del crecimiento económico en 1992 (más del 5 por ciento) no permitió reducir el porcentaje de desempleo declarado de la mano de obra, evaluado en aproximadamente el 8 por ciento, a la que se agrega la tasa equivalente de subempleo. Alguna de las principales características del mercado del empleo continúan causando preocupación, como el mantenimiento del rápido crecimiento demográfico de los sectores de población en edad de trabajar, la continuación del descenso de la tasa media de actividad, la baja tasa de actividad de las mujeres, especialmente en zonas urbanas, la incidencia particular del desempleo entre jóvenes de menos de 30 años, que representan más de dos tercios del desempleo total, así como la proporción importante que representan los empleos de baja productividad o del sector urbano no estructurado.

3. El Gobierno expone las principales orientaciones de su política económica de 1993 para luchar contra la inflación, reducir el déficit del sector público, reforzar la competitividad de las empresas y mejorar la distribución de los ingresos. A este respecto el Gobierno menciona en su memoria proyectos de reforma fiscal y privatización de empresas económicas del Estado. Por su parte, la TISK estima que la lucha contra el desempleo estructural debe necesariamente pasar por una reducción de gravámenes fiscales y parafiscales para que pueda disminuir el monto de las cotizaciones sociales y moderarse los costos salariales. La Comisión toma nota de que el programa de privatización de empresas económicas del Estado tendría como consecuencia la supresión de 230.000 empleos en cinco años. La Comisión invita al Gobierno a precisar el carácter de las medidas que acompañarán dicha privatización a efectos de garantizar la redistribución del exceso de mano de obra en los empleos productivos a que se refiere la memoria. La Comisión también agradecería al Gobierno que comunicase informaciones detalladas sobre los proyectos de desarrollo de la Anatolia meridional y su esperada incidencia en el empleo. En forma general, la Comisión desearía disponer de informaciones más completas sobre los objetivos del empleo y sus prioridades, así como sobre cómo se garantizará que las medidas decididas en tales materias, como las políticas monetarias, presupuestarias y fiscales, la de fijación de precios, ingresos y salarios y las de desarrollo regional, contribuyan eficazmente a alcanzar el objetivo del pleno empleo, productivo y libremente elegido, "en el marco de una política económica y social coordinada", de conformidad con lo que disponen los artículos 1 y 2 del Convenio.

4. La Comisión toma nota de las informaciones sobre las medidas adoptadas en materia de política de mercado de trabajo comunicadas como respuesta a su solicitud directa, y toma nota de que el Consejo Superior de Coordinación para el desarrollo del empleo es la estructura interministerial competente que decide tales medidas, mientras que la Agencia del Estado para el Empleo se encarga de su ejecución. La Comisión toma nota de que está en curso la reorganización y modernización de la agencia mencionada, en el marco de la ejecución de un proyecto del Banco Mundial sobre el empleo y la formación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria los progresos registrados a este respecto. Además, la Comisión espera que se instituya, en colaboración con la OIT, un sistema de información sobre el mercado de trabajo (IPES), que en breve permitirá disponer de los datos estadísticos fiables y actualizados indispensables para que el Gobierno pueda elegir y aplicar sus políticas de empleo. La Comisión también agradecería al Gobierno se sirviera indicar las novedades ocurridas en cuanto a los proyectos de legislación que menciona sobre el seguro por desempleo y la protección del empleo.

5. La Comisión por último toma nota de que la memoria del Gobierno no menciona ninguna forma de consulta a los interlocutores sociales sobre las políticas del empleo correspondientes al período mencionado, salvo en cuanto a los proyectos de legislación antes mencionados. La Comisión recuerda que a tenor del artículo 3 del Convenio los representantes de los medios interesados por las medidas a tomar debieran ser consultados "con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena colaboración en la labor de formular la citada política y obtener el apoyo necesario para su ejecución". La Comisión destaca que tales consultas debieran asociar, además de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, los de otros sectores importantes de la población activa, tales como las personas que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones completas sobre el curso dado a esta disposición esencial del Convenio. La Comisión se remite además a sus comentarios relacionados con la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88), donde toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos Turcos (TURK-IS) que alegan la ausencia de consultas a las organizaciones de empleadores y de trabajadores con respecto a la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y, con carácter más general, a la ausencia de una política del empleo activa.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer