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Observation (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Sudan (Ratification: 1957)

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La Comisión toma nota de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical respecto al caso núm. 1508 (284.8 informe). El Comité había expresado su preocupación por las múltiples y graves incompatibilidades entre la nueva ley sindical y los principios de la libertad sindical - en particular la insuficiencia de protección de los trabajadores contra actos de discriminación antisindical. La Comisión observa que, en sus conclusiones sobre el caso mencionado, el Comité había señalado que la ley sindical no contenía ninguna disposición para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos 1 y 2 del Convenio (párrafo 438), ni para la promoción de negociaciones voluntarias entre las organizaciones de trabajadores y de empleadores, como lo contempla el artículo 4 (párrafo 439).

La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas tomadas para modificar la ley, poniéndola en conformidad con el Convenio.

[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 81. a reunión de la Conferencia y que comunica una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]

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