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Observation (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Paraguay (Ratification: 1969)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de su comunicación de junio de 1993. En esta última, el Gobierno indica que "el problema de los países en vías de desarrollo como el Paraguay está demasiado condicionado por la deuda externa que trabajosamente viene solventando el Paraguay (la nación que menor deuda externa per cápita exhibe en América Latina), las políticas proteccionistas de los países desarrollados y, sobre todo, por autoritarismos superados". Según opina el Gobierno, estas situaciones desventajosas incuestionablemente influyen negativamente en la puesta en práctica de una política del empleo que, sin embargo, no deja de ser un imperativo para el Estado según la nueva Constitución. En efecto, la Comisión advierte que según los artículos 85 y 86 de la nueva Constitución Nacional, adoptada en junio de 1992, "todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas... El Estado promoverá políticas que tiendan al pleno empleo y a la formación profesional de recursos humanos, dando preferencia al trabajador nacional". La Comisión confía en que el Gobierno indicará en su próxima memoria las medidas adoptadas en aplicación de estas importantes disposiciones constitucionales.

2. De las informaciones transmitidas por el Gobierno se desprende que la tasa de desempleo abierto a nivel nacional alcanzaba el 10,4 por ciento en 1991. Esta tasa representa un aumento neto con respecto a la de 1989 (6,7 por ciento). Este aumento del desempleo abierto coincide con la disminución de la actividad económica y de las exportaciones, en un marco general de recesión económica. La tasa de desocupación abierta en el área metropolitana de Asunción es del 5,1 por ciento de la población económicamente activa, correspondiendo un 41 por ciento de ella a las mujeres y un 59 por ciento a los hombres, mientras que la tasa del subempleo - que refleja el gran crecimiento del sector informal - se ha estimado en un 9,5 por ciento y afectaba a casi 50.000 trabajadores precarios en 1991. En su memoria, el Gobierno menciona diversos programas a medidas tales como los créditos otorgados por el Banco Nacional de Fomento para la creación de nuevos empleos en el sector público pues el Estado continúa siendo una de las principales fuentes de trabajo, la expansión de la red de energía eléctrica y de provisión de agua potable, proyectos de desarrollo rural (en la zona de Caazapá y en favor de asentamientos rurales en el marco de la reforma agraria). La Comisión agradecería al Gobierno que indicase en su próxima memoria todas las medidas tomadas en función de los datos anteriores sobre el carácter y la amplitud del desempleo, para garantizar que los aspectos principales de la política seguida en materia de empleo se determinan y revisan regularmente como parte integrante de una política económica y social coordinada (artículos 1 y 2 del Convenio).

3. En sus comentarios precedentes, la Comisión se había referido a los programas para coordinar las políticas de enseñanza y formación profesional con las perspectivas de obtener empleo. A este respecto, toma nota con interés del informe anual de actividades del Servicio Nacional de Promoción Profesional, así como del informe de la Dirección General de Recursos Humanos que evalúa lo realizado hasta el 31 de octubre de 1992 por el programa de promoción de empresas juveniles, realizado en base a un proyecto de cooperación técnica de la OIT. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe brindando informaciones sobre el desarrollo de estas actividades y las medidas adoptadas o previstas para asegurar que los trabajadores se beneficien de las actividades de estos programas y logren acceder al mercado de trabajo y encontrar empleo duradero. La Comisión recuerda el interés que pueden tener a este respecto las normas de 1975 sobre el desarrollo de recursos humanos (Convenio núm. 142 y Recomendación núm. 150), y su Estudio general de 1991 sobre esta materia.

4. Desde hace varios años la Comisión se ve obligada a referirse a la aplicación del artículo 3 del Convenio, disposición que requiere se consulten a los representantes de los medios interesados en las medidas a tomar, en particular los de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones, además de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. La Comisión comprueba que el Gobierno ha omitido facilitar en su memoria indicaciones precisas al respecto. Toma nota de que, en su declaración, el Gobierno se refiere a las posibles perspectivas de reanudar el diálogo luego de la asunción de las nuevas autoridades - el 15 de agosto de 1993 - con objeto de definir políticas y estrategias que se concreten en políticas de empleo. La Comisión no puede sino reiterar su confianza en que la próxima memoria del Gobierno contendrá todas las indicaciones que se solicitan en el formulario de memoria sobre las consultas que, en el campo de la política del empleo, se deben realizar con representantes de los medios interesados, comprendidas las personas que trabajan en el sector rural y el sector no estructurado de la economía.

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