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Observation (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Pakistan (Ratification: 1952)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de 2 de octubre de 1992, y de algunas comunicaciones de la Organización Intersindical de Pakistán (APFTU), de fechas 8 de julio de 1992, 11 de enero y 11 de octubre de 1993. Toma nota también de las discusiones en la Comisión de la Conferencia en 1992 y 1993, y de que había tenido lugar, del 15 al 22 de enero de 1994, una misión de contactos directos entre un representante del Director General y el Gobierno.

Las observaciones anteriores de la Comisión se referían a las discrepancias entre la legislación nacional y diferentes artículos del Convenio:

- artículo 4 del Convenio, las limitaciones a la libre negociación colectiva del sector de los servicios financieros y bancarios (artículos 38A a 38I de la Ordenanza de 1969 sobre relaciones de trabajo), y

- denegación de los derechos garantizados en los artículos 1, 2 y 4 para los trabajadores de las zonas francas de exportación (artículo 25 de la Ordenanza de 1980 sobre la autoridad de las zonas francas de exportación) y los empleados de la Corporación de las Líneas Aéreas Internacionales de Pakistán (artículo 10 de la ley de 1956 sobre la Corporación de las Líneas Aéreas Internacionales de Pakistán).

La Comisión toma nota del informe de la misión de contactos directos, durante la cual se discutieron estas cuestiones con las autoridades y las diferentes organizaciones de trabajadores y de empleadores. Toma nota también de que el Gobierno expresó que seguía interesado en recibir asistencia técnica de la Oficina sobre estas cuestiones.

La Comisión toma nota también de que se estableció recientemente un equipo de tareas tripartito, con un amplio mandato en cuestiones vinculadas con las relaciones laborales y profesionales. La Comisión espera que esta iniciativa, junto con las recomendaciones de la misión de contactos directos se traduzca pronto en un progreso sustancial en las mencionadas cuestiones, para las que la Oficina puede proporcionar asistencia técnica.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]

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