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Observation (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Fee-Charging Employment Agencies Convention (Revised), 1949 (No. 96) - Pakistan (Ratification: 1952)

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Parte II del Convenio. 1. En su memoria para el período julio de 1991 - junio de 1992, el Gobierno señala nuevamente, como en sus memorias anteriores desde 1987, que se ha puesto término a la redacción del proyecto de reglamentación, en virtud de la ley de 1976 sobre agencias retribuidas de colocación (Reglamento) y que ese proyecto ha sido distribuido entre los gobiernos provinciales, para recabar sus comentarios. Los gobiernos reiteran que esta reglamentación no se ha dado aún por finalizada. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno debida para el período que finaliza el 30 de junio de 1993 no ha sido aún recibida. Reitera, por tanto, su esperanza de que el Gobierno no deje de esforzarse en adoptar las medidas necesarias, con miras a aplicar la ley en un futuro muy cercano, para dar efecto legislativo a la exigencia del Convenio relativa a la supresión de las agencias retribuidas de colocación "dentro de un plazo limitado", pero no antes de "que se haya establecido un servicio público del empleo" (artículo 3 del Convenio).

2. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota también de la información comunicada por el Gobierno sobre la reglamentación de los "promotores de empleo en el extranjero" y las normas que allí figuran, en aplicación de la ley de 1979 sobre la emigración (Emigration Ordinance). Toma nota de las observaciones formuladas en octubre de 1993 por la Federación de Sindicatos de Pakistán, en las que se declaraba que deberían adoptarse medidas efectivas, con miras a vigilar las agencias de contratación de los trabajadores en el extranjero. Por consiguiente, la Comisión agradecería que el Gobierno formulara sus observaciones sobre las cuestiones planteadas en esta comunicación y, de modo más general, que continuara comunicando en sus futuras memorias cualquier información pertinente sobre las agencias retribuidas de colocación, cuyas excepciones están previstas en el artículo 5 del Convenio, como lo exige el artículo 9 del Convenio (número de agencias que gozan de excepciones y la extensión de sus actividades, las razones que motivan las excepciones y las medidas adoptadas para vigilar sus actividades).

3. Sírvase formular una apreciación general sobre la modalidad de aplicación del Convenio, incluyéndose, por ejemplo, extractos de los informes oficiales, información relativa al número y a la índole de las contravenciones informadas, y cualquier otro pormenor relacionado con la aplicación práctica del Convenio, como lo exige el punto V del formulario de memoria.

[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 81. a reunión de la Conferencia y que comunica una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]

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