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Observation (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Mauritania (Ratification: 1963)

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En su observación de 1991, la Comisión había tomado nota de las recomendaciones del comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores de Senegal, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. Estas recomendaciones se referían especialmente a las medidas que han de adoptarse con miras a determinar la nacionalidad de las personas desplazadas del territorio de Mauritania en 1989, que se dicen de nacionalidad mauritana, y reparar los perjuicios provocados a los nacionales mauritanos desplazados. El Consejo de Administración había solicitado al Gobierno que comunicara en una memoria que sería enviada a más tardar el 15 de octubre de 1991, informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos para dar curso a sus recomendaciones.

La Comisión toma nota de que las memorias del Gobierno recibidas en el curso del año 1992, no contienen las informaciones solicitadas y que el Gobierno se limita a indicar que se iniciaron negociaciones entre Senegal y Mauritania, a fin de llegar a una solución justa y duradera para los dos países en el conflicto que los había enfrentado en 1989.

La Comisión toma nota asimismo de que, durante una misión de contactos directos efectuada en mayo de 1992 en relación con la aplicación por Mauritania de los diferentes convenios de la OIT, el Gobierno no ha comunicado informaciones específicas sobre las cuestiones planteadas en la reclamación, ni sobre la aplicación del Convenio, pero ha prometido reunirlas y comunicarlas junto a sus próximas memorias detalladas. La Comisión lamenta tomar nota de que la última memoria del Gobierno, recibida en agosto de 1992, no contiene información alguna sobre las medidas que han sido adoptadas para dar curso a las recomendaciones de la Comisión. Confía en que el Gobierno comunicará informaciones completas sobre estas cuestiones en su próxima memoria.

Por otra parte, la Comisión retoma los comentarios que había formulado anteriormente sobre la aplicación del Convenio en una solicitud directa enviada al Gobierno.

[Se solicita al Gobierno tenga a bien comunicar datos completos a la 80.a reunión de la Conferencia y una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1993.]

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